REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2015-000266
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse con relación al escrito de pruebas presentado por el ciudadano Carlos Alberto Brito Torres, Director General del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado Darwin Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.789, parte demandada en la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En cuanto a la testimonial promovida en los particulares 2 y 3, el tribunal las declara inadmisibles por no constituir un medio probatorio idóneo por el cual se pueda confirmar la mala fe o no del demandante a mantener ignorante al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Anaco, estado Anzoátegui, de su condición paternal, así como la confirmación por parte del Jefe de Control Policial y Actuación Policial (ICAP) del mismo instituto, del impecable procedimiento administrativo llevado en contra del demandante y su autonomía e independencia de cualquier proceso judicial penal; existen, a esos fines, otros medios de prueba como la prueba de informes sobre los registros administrativos existentes, que se encuentran precisamente en poder de la parte promovente de la prueba. Asimismo, en relación al Merito Favorable invocado, el Tribunal considera que por cuanto no constituye un medio probatorio, se declara inadmisible. Y Así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
s.v.
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