REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000099
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que mediante el auto de admisión dictado en fecha 25 de Julio de 2016, se ordeno el emplazamiento al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, igualmente la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del mencionado Municipio y Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, acto seguido se libro el Oficio N° 2016-550, dirigido al ciudadano Director del ente policial antes mencionado, ahora bien, por error involuntario en el mismo se señalo que: “Este Juzgado Superior acordó su EMPLAZAMIENTO, a los fines de que este diera contestación a la demanda”, siendo lo correcto notificarle de la admisión de la presente causa, aun así cuando la misma fue interpuesta por un ex – funcionario perteneciente al ente policial el cual este preside, toda vez que el presente juicio fue intentado contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano Alcalde mediante un Acto Administrativo de “Destitución” S/N, de fecha 14/07/2016, resolvió destituir a la parte actora en la presente causa, el ciudadano Edwind Felipe Aranguren Pérez. En razón de ello, este Juzgado en aras de garantizar el derecho al debido proceso y derecho a la defensa consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir el error material cometido, dejando sin efecto el oficio N° 2016-550 de fecha 25/07/2016, dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, ordenando librar nuevo oficio de notificación al ciudadano antes mencionado, con las inserciones pertinentes. Y así se decide.-
La Juez
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spósito
Abog. Marieugelys García Capella.
M.S.