REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000046


DEMANDANTE: INVERSIONES NK, C.A., e INVERSIONES AVEIRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogado JOSE MANUEL PEREZ SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.809.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil DESARROLLOS 5454, C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

En fecha diez (10) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior Provisorio del Tribunal antes mencionado.
Expone el abogado Emilio Mata, que se inhibe del conocimiento de la causa contentiva del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por los Directores Principales de las firmas mercantiles INVERSIONES NK, C.A. e INVERSIONES AVEIRO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS 5454, C.A., signada con el N° BP02-V-2013-000013 y recurso de apelación interpuesto distinguido con el N° BP02-R-2013-000269, en virtud de estar incurso en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a que manifiesta tener parentesco de consanguinidad de tercer grado con el ciudadano: EDUARDO ANTONIO CLAVIER CHACIN, quien es Director Gerente de la Sociedad Mercantil demandada.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Emilio Arturo Mata Quijada, en su condición de Juez Superior Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Segundo: Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.
Tercero: Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,


Dra. Mirna Más y Rubí Spósito. La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.
S.V.