REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2007-000184
Visto el contenido del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha 25-06-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado CARLOS LUNAR SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA SCA., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-12-2002, bajo el Nro. 35, Tomo 314-A-VII, con domicilio en La Carretera Negra, Vía Buena Vista, Anaco, Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el Abogado CARLOS LUNAR SOLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.885, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA SCA., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12-12-2002, bajo el Nro. 35, Tomo 314-A-VII, con domicilio en La Carretera Negra, Vía Buena Vista, Anaco, Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de septiembre de 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 02 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folios 122 al 124).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (21-09-2016) siendo la 10:45am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
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