REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2007-000205

Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha dieciocho (18) de Julio de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado, Carlos Lunar Solé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 45.885, actuando en su carácter de apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la Sociedad Mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A , ubicada en la carretera Negra, vía Buena Vista, Anaco Estado Anzoátegui, Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (12) de Diciembre de 2002, bajo el Tomo 314-A-VII, Nº 35 también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30973322-2, representada por el ciudadano Alfredo Porto, mayor de edad Titular de las cédula de identidad Nro 3.251.324, actuando en sus carácter de representante de la Sociedad Mercantil antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (19) de Julio de 2007.

Por auto de fecha 30 de julio de 2007, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por el Abogado, Carlos Lunar Solé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.454.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 45.885, actuando en su carácter de apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la Sociedad Mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A , ubicada en la carretera Negra, vía Buena Vista, Anaco Estado Anzoátegui, Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (12) de Diciembre de 2002, bajo el Tomo 314-A-VII, Nº 35 también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30973322-2, representada por el ciudadano Alfredo Porto, mayor de edad Titular de las cédula de identidad Nro 3.251.324, actuando en sus carácter de representante de la Sociedad Mercantil antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (19) de Julio de 2007.

En fecha 08 de octubre de 2007, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 17 mediante la cual se ADMITIÓ el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 121 al 123).

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21-09-2016) siendo la 11:30am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr