REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de Septiembre de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-O-2016-000088
Visto el escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha 19-09-2016, por el ciudadano ALBERTO RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.026.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.813, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., Sociedad Mercantil constituida e inscrita en el Registro de Comercio, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16-08-2001, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 575-A, Qto., domiciliada en la salida del Distribuidor Miranda, Autopista Anaco-San Mateo, edificio CNPC Services de Venezuela, LTD, S.A., Sector Valle Lindo, Anaco Estado Anzoátegui, contra la Resolución N° SATMA-DA-1209-008-2016 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui “SATMA”, en la cual sanciona y ordena el Cierre Temporal de la Contribuyente en Su Sede Cnpc-Anaco.

Revisadas, analizadas y examinadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior pasa a hacer su pronunciamiento y al respecto observa que:

Revisadas las causales de admisión en primer lugar, y luego de inadmisión en la presente Acción de Amparo Constitucional, establecidas en la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determino que la presente causa no se encuentra dentro de las previsiones Legales de inadmisibilidad establecidas expresamente en el articulo 6 de la citada Ley; y por cuanto cursan en el asunto, elementos e indicios que hacen nacer a este juzgador la presunta violación directa e inmediata de Garantías de rango Constitucional, por parte de un órgano administrativo dependiente del Poder Público Municipal, denominado Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui “SATMA”, procede a tramitar la presente Acción de Amparo Constitucional, en funciones Constitucionales, en tal sentido ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), Civil en fecha, 19-09-2016, por el ciudadano ALBERTO RUIZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.026.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.813, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., Sociedad Mercantil constituida e inscrita en el Registro de Comercio, por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16-08-2001, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 575-A, Qto., domiciliada en la salida del Distribuidor Miranda, Autopista Anaco-San Mateo, edificio CNPC Services de Venezuela, LTD, S.A., Sector Valle Lindo, Anaco Estado Anzoátegui, contra la Resolución N° SATMA-DA-1209-008-2016 emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui “SATMA”, por la medida de cierre temporal de la empresa antes mencionada por incumplimiento de deberes formales establecidos en la ordenadas ACTIVIDADES ECONOMICAS del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, desde: 12-09-2016 hasta el pago total de la deuda.

En consecuencia se ordena la Notificar a la FISCALÍA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ALCALDIA y SINDICATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y al ciudadano DANIEL VARGAS en su carácter de Superintendente de Administración Tributaria del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los términos expuestos en la sentencia de fecha 01-02-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante, a fin de que comparezcan a la Audiencia Publica y Oral de las partes, la cual se fijara inmediatamente, dentro de las noventa y seis (96), horas siguientes a la constancia en autos de la ultima de las Boletas de Notificación efectuadas, a los fines de que las partes expongan oral y públicamente sus respectivos alegatos. Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y anéxense copias certificadas del escrito libelar así como de la presente decisión. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona Veintidós (22) días de Septiembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (22/09/2016), siendo las 03:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.
FFV/YP/gi