REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2004-000177
Visto el contenido del escrito contentivo del Juicio Ejecutivo, interpuesto en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la ciudadana Marianne Cova Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.365, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2002, bajo el N° 70, Tomo 5-B, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Once (11) de Agosto de 2004.
Por auto de fecha 17 de agosto de 2004, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo por la ciudadana Marianne Cova Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.354, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.365, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2002, bajo el N° 70, Tomo 5-B, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Once (11) de Agosto de 2004.
En fecha 08 de octubre de 2004, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 02 mediante la cual se declaró INADMISIBLE el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 385 al 390).
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. A los fines de su ejecución.
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
EL JUEZ,
FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (29-09-2016) siendo la 10:15 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/dr
|