Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
16/09/2016
Extinción del juicio.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000189
Mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Noviembre del 2016, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de DIVORCIO incoado por la ciudadana TAMARA DE JESUS RUANO AMADOR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V5.194.116, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, JOSE ALVAREZ OTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.308, en contra del ciudadano JUAN JOSE LEAL RICARDO, de nacionalidad Cubana , mayor de edad, con Pasaporte Nº E-008987, y actualmente con cédula de identidad Nº E-84.571.210; de este domicilio; ordenado la citación de la parte demandada para celebrar el Primer Acto Conciliatorio.-
Ahora bien, por cuanto en fecha 08 de Agosto del 2016, siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, llegada la hora previamente fijada por este Tribunal para que tuviera lugar dicho acto, la parte actora ciudadana TAMARA DE JESUS RUANO AMADOR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V5.194.116, de este domicilio, no compareció; y en su representación compareció el ciudadano JOSE ALVAREZ OTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 26.308, asimismo la parte demandada si compareció, por medio de su defensora Ad- Litem, ciudadana, BEATRIZ GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.1198.073, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº 193.604.- Ahora bien el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece:
“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso...”.-
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en razón de lo establecido en el mencionado artículo, y al no haber comparecido la parte demandante, ciudadana TAMARA DE JESUS RUANO AMADOR antes identificada, al primer acto conciliatorio, fijado por este Tribunal para el día Ocho (08) de Agosto del 2016, en estricto cumplimiento en la Norma Ut Supra señalada, debe declarar como en consecuencia se declara la extinción del presente juicio de DIVORCIO intentado por la pre- identificada ciudadana TAMARA DE JESUS RUANO AMADOR, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V5.194.116, de este domicilio, en contra del ciudadano JUAN JOSE LEAL RICARDO, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, con Pasaporte Nº E-008987, y actualmente con cédula de identidad Nº E-84.571.210; de este domicilio.- Así se decide.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que se provean los pedimentos hechos en este mismo juicio.- Así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.- La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.-
/Stefhany M.-
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