REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000448

Se contrae el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Carlos Bellorín Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.135.545, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Egda Adelaida Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.196.484, en contra del auto de fecha 05 de agosto de 2015, dictado por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de septiembre de 2015, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar el expediente anotar en el libro de causa respectivo y a los fines de su admisión observa:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Hecho, considera menester este Tribunal, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención a la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y visto que de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto del Recurso de Hecho , se evidencia que el asunto en cuestión inicio en el año 2013, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, siendo entonces que el Tribunal Superior es el competente para conocer del Recurso de Apelación de las Sentencias dictadas por los Juzgados de Municipio también lo es para conocer de los Recursos de Hecho conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, por ser este en base a la sentencia citada su alzada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente Recurso de Hecho y declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria Acc.,



Abg. Violeta Guerra.