REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2013-000053
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal incoada por la ciudadana Gabriela Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.294.853, en contra del ciudadano Darwin Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.098.448.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado por los abogados Francisco Rigual Moya y Paola Aniceti, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.282 y 258.153, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, a través del cual DESISTIÓ de la solicitud efectuada en el acto de contestación de demanda, asimismo CONVINO parcialmente en la demanda de partición de la comunidad conyugal, y solicitó el emplazamiento de las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 361 y 263 ejusdem.
En tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento y convenimiento en los mismos términos y condiciones suscritos por los apoderados de la parte demandada, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,


Abg. Mónica Iabichella Arreaza