REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-T-2013-000013
La presente causa se contrae a la pretensión de Daños y Perjuicios, Lucro Cesante y Daño Moral, interpuesta por los ciudadanos José Luis Malavé Arzola y José Malavé, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.082.856 y 6.371.583, respectivamente, en contra de la empresa Blindados de Oriente, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 222, Tomo A-11, en fecha 28 de julio de 1.975, representada por sus apoderadas judiciales, las abogadas Karelia Silveira y Vanesa López Freites, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 87.066 y 183.814, respectivamente, y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros La Occidental, C.A., en su carácter de empresa aseguradora, en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados Carlos Bellorín, Porfirio Guzmán, Yubelia Guillén, Ricardo Bellorín, Pedro Bellorín, Rafael Morello y Patricia Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 10.184, 17.557, 36.468, 80.669, 87.261, 85.211 y 120.542, respectivamente, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la 17ª. de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A, en la persona de su Representante Legal.
Ahora bien, en fecha once (11) de agosto de 2.016, comparecieron por ante este Juzgado la abogada Sonia Marini Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Luis Malavé Arzola y José Malavé, antes identificados, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra la abogada Desiré Sánchez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.629, en su carácter de apoderada de la empresa Blindados de Oriente, S.A., parte demandada; consignando escrito de Transacción suscrito entre las partes antes identificadas, constante de cuatro (06) folios útiles y un (01) anexo, solicitando la homologación de la misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc.,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
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