REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000792

Visto el escrito de fecha 16 de septiembre de 2016, presentada por la abogada Joselyn Fantuzzi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.832, en su carácter de apoderada judicial de la Cooperativa La Cascada IV,R.S., RIF Nº. J-294468519, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de mayo de 2.007, bajo el Nº. 40, folios 361 al 370, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2.007, siendo la última modificación por ante esa Oficina Inmobiliaria de Registro Público, en fecha 17 de junio de 2.011, bajo el Nº. 26, folio 134, Tomo 27, Protocolo de transcripción del año 2.011; en su carácter de parte demandante, en la pretensión Cumplimiento de Contrato que intentara en contra de la empresa CAPEX INDUSTRIES LIMITED, Sociedad Mercantil registrada en fecha 28 de septiembre de 1.984, en Jersey Channel Islan, bajo el Nº. 30020, representada por el ciudadano Joseph Wiliam Moore, Norteamericano (E.E.U.U.), mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº. E-81.089.275, en su carácter de Gerente de Proyecto de la referida empresa, domiciliada en Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, C.C.M.T., local PB-06, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; y solidariamente en contra PDVSA PETROCEDEÑO, domiciliada en Sector Venecia, Lechería, estado Anzoátegui; mediante la cual desiste formalmente de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal; en tal sentido HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se ordena devolver los documentos originales que acompañan a la presente acción, previa su certificación en autos, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
EL JUEZ PROV.,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MONICA IABICHELLA A.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MONICA IABICHELLA A.