REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH02-X-2016-000041

De conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual estará formando parte del expediente BP02-M-2016-000036, contentivo de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria, intentado por el abogado Ángel Urbano Ramírez Lira, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 8.246.343, e inscrito en el inpreabogado N° 81.514, en contra de la ciudadana Cruz Helianta Silva Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.274.767.-
En relación a la medida solicitada, el Tribunal, a los fines de proveer observa:
UNICO: A la presente demanda, se le acompañó una (1) letra de cambio por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00,ºº), emitida a favor del ciudadano Ángel Urbano Ramírez Lira, de fecha 15 de julio del año 2016, en la ciudad de Barcelona, debidamente aceptada, el cual de conformidad con el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, es prueba escrita suficiente del derecho que se alega. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitada la Medida de Embargo, este Tribunal, de conformidad con la norma antes mencionada, decreta medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la suma de cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.5.665.250,ºº), correspondientes al doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.395.250,ºº), si el embargo recayera sobre cantidades líquidas y exigibles; éste será hasta por la cantidad de tres millones treinta mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.3.030.250,ºº) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de trescientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta bolívares (Bs.395.250,ºº), y para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho junto con oficio.- Líbrense.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.

La Secretaria Acc.,

Abg. Mónica Iabichella Arreaza.