REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-000350
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal procede a la fijación de los hechos y limites de la controversia, de la siguiente manera:

En fecha 27 de febrero del 2015, comparecieron por ante este Juzgado los
Ciudadanos Oscar José Castillo Díaz y Dimas Encarnación Castillo De Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, domiciliados en a la Calle Europa, Residencias Florida Garden II, casa N C-13, Los Mangos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quienes actúan nombre y representación de su hijo el ciudadano Oscar Alexander Castillo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.221.968, debidamente asistido por el abogado Juan Vicente Torrealba Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.388, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoria Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, mediante el cual acuden a demandar a la Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero (3º) de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nº 29, Tomo A-76, domiciliada en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, Local 85, Sector Puente Monagas, Barcelona, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por su presidente ciudadano Mauricio José Nacimos Saba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.316.396; por acción de desalojo de un inmueble propiedad de su representado, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Villasol Suites, Apartamento B-208, Nivel 1, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y del mobiliario que se refleja en el inventario del inmueble; alegando que el 02 de febrero del año 2011, su representado le arrendó el apartamento de su propiedad por el tiempo determinado de un (01) año, con vigencia hasta el 02 de febrero del 2012, a la Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, suscrito por ante la Notaría Pública de Lechería, en fecha 07 de febrero del 2011, anotado bajo el Nº 27, Tomo 019 de los Libros de Autenticaciones, en lo que respecta a la firma del ciudadano Mauricio José Nacimos Saba y en lo que respecta a la firma del ciudadano Oscar Alexander Castillo Castillo, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital , en fecha 16 de febrero de 2.011, bajo el Nº. 2, Tomo 28 de los Libros de Autenticaciones bajo el Nº. 02, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; sobre un inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Villasol Suites, apartamento Nº. B-208, Nivel 1, Complejo Turístico El Morro, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y del mobiliario reflejado en Inventario del inmueble, fijándose un canon de arrendamiento de seiscientos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 6.500,00), mensualmente, el cual debía ser cancelado por adelantado los primeros diez (10) días de cada mes, que debido a que la empresa comenzó a tener demoras en el pago de dicho canon desde el primer mes de arrendamiento, marzo del año 2011, su representado decidió llamar por teléfono indicado en el contrato como número de contacto, donde le respondió un señor llamado Tony quien le informó que él era el que vivía en el apartamento y que se pondría al, en ese momento su representado le dejó el mensaje al señor Mauricio José Nacimos Sabas para que se comunicará con él, en vista de que no lo hizo, los pagos continuaban con retraso y su representado no podía dirigirse a Lechería por ocupaciones laborales y les pidió que pasara por el apartamento, luego conversaron en el referido apartamento con el señor Tony quien les manifestó nuevamente que se pondría al día, luego se dirigieron a la dirección de la Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, indicada en el contrato como domicilio y la misma no se encontraba ubicada en tal dirección.- Que por cuanto su representado tuvo una crisis depresiva muy fuerte en el mes de julio del año 2011, el cual por recomendación medica le dijeron que cambiara de ambiente, pasaban los meses y el inquilino se mantenía moroso, enviándoles email a los correos electrónicos de los habitantes del inmueble, no esperando respuesta alguna, en virtud del estado delicado de salud del representado decidió esperar el tiempo prudencial establecido en el contrato para informarle a los inquilinos que no les renovaría el contrato y que debían desocuparle el apartamento al vencimiento del mismo, dichas notificaciones las hizo llegar mediante telegrama, Email, pero tampoco obtuvo respuesta.- Que al termino del contrato el 02 de febrero del año 2012, su representado volvió a llamar al señor Tony y éste le notificó que no tenia tiempo para buscar donde vivir y que no tenía para donde irse, por lo que decidió darle tres (03) meses para que buscara habitación, pasando el tiempo y en vista de que mantenían la misma actitud decidió vía Email y telegrama notificarles que le desocuparan el inmueble, dado que el ciudadano Mauricio José Nacimos Sabas no daba la cara y los ocupantes del inmueble no le devolvían las llamadas a su representado, decidió acudir al Ministerio Público a buscar asesoría, luego decidieron acudir al apartamento a hacer una inspección y allí, a parte de los ocupantes que los habían atendido en otras ocasiones estaba el ciudadano Mauricio José Nacimos Saba, quien asumió una actitud altanera diciendo en voz fuerte y textualmente que “Nos vamos cuando nos de la gana y si quieren búsquenos donde vivir o demandamos que nosotros vamos a la Fiscalia”, en ese mismo momento decidieron retirar del inventario, el decodificador y control remoto de Directv, por cuanto ellos no habían cancelado el servicio durante 27 meses que tenían ocupando el inmueble y que esa empresa les descuenta el servicio de su tarjeta de crédito, que luego acudieron a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja y plantearon el caso a la Dra. Nataly Salazar, quien procedió a citar al señor Nacimos, acudiendo a la cita el ciudadano George Antonio Nacimos Sabas, donde se hicieron unos planteamientos y llegaron a un acuerdo, el cual no se cumplió por parte de dicho ciudadano y de los ocupantes del inmueble, tampoco hasta la fecha han pagado la diferencia por los ajustes del canon de arrendamiento establecido en el contrato, el cual se haría según la variación del índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual fue 25 % para el año 2012 y 21,1% para el año 2013 Bs. 9831,25, a la fecha el inquilino solo ha pagado Bs. 6.500,00 mensuales, de llegar a un acuerdo deberían pagar un total por canon de arrendamiento de Bs. 62.318,75, o en su defecto pagar el monto adeudado por aplicación de la Cláusula Penal.- Que durante el año 2012, en reiteradas oportunidades se dirigieron a la Oficina del Departamento Legal del INAVI donde funciona la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para plantear el caso, buscando una solución y les informaron que no habían designado a la persona que cumpliría las funciones de Superintendente y que no estaban recibiendo ningún caso, fue el 28 de enero del 2013, que les recibieron el escrito y en mayo de ese misma año que les informaron que no tenían Superintendente en Anzoátegui y que se fueran a la ciudad de Caracas.- En fecha 16 de mayo de 2013, acudieron a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde les indicaron el procedimiento a seguir para la inscripción del inmueble, una vez inscrito el inmueble les entregaron el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda y les informaron que ya habían nombrado un Superintendente en el Estado Anzoátegui y que hicieran el resto de las gestiones por Barcelona.- Dada la situación delicada de salud en que se encuentran, es por lo que solicitan en nombre de su representado la desocupación del inmueble para ellos poder mudarse a un lugar tranquilo, para lo cual anexaron a los autos los respectivos informes médicos.- Fundamentaron la demanda de conformidad con las normas previstas en el Código Civil Venezolano Vigente, en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 91 numeral 2, 100 y siguientes de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con los artículos 10 y siguientes del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.- A los fines de demostrar lo alegado consignaron a los autos las siguientes pruebas: Copia del Poder Notariado, Copia del Contrato de Arrendamiento, Copia del Titulo de Propiedad del Inmueble, Copia del Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, Copia del Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, Copia de la Ficha de Inscripción Catastral, Copia de los Informes Médicos de los ciudadanos Oscar Castillo y Dimas de Castillo, emitida por los médicos tratantes, Copia de Comprobantes de telegramas e Email enviada a los inquilino y confirmación de entrega por parte de Ipostel, Copia de la Documentación de los tramites realizados por ante la Fiscalia del Ministerio Público y ante la Oficina de Inquilinato de la alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Copia de Caratas entregadas en el INAVI de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, ubicada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Copia de todos los trámites que se realizaron por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), Resolución emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), copia de las cédulas de identidad de los demandantes, Copia del Registro de Vivienda Principal y el Requerimiento otorgado a la Defensa Pública Dr. Juan Vicente Torrealba para que los asista.- Que por cuanto han sido inútiles las gestiones amistosas y extrajudiciales para que el arrendatario Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, representada por su presidente ciudadano Mauricio José Nacimos Saba y su grupo familiar le entreguen el inmueble de su propiedad, es por todo lo antes expuesto que acuden a demandar a como en efecto demandan a la Sociedad Mercantil “S & N Corporations, C.A.”, representada por su presidente ciudadano Mauricio José Nacimos Saba, para que convengan u a ello sea condenado por este Tribunal a : a) desocupar totalmente de bienes y personal el inmueble anteriormente descrito, objeto de Contrato de Arrendamiento, sin plazo alguno y a devolverlo en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió, asimismo del mobiliario que se refleja en el inventario del inmueble, b) a cancelar los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior del inmueble, c) a cancelar los meses que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble.- Estimaron la demanda en un millón quinientos cuatro mil seiscientos setenta y nueve bolívares (Bs. 1.504.679,00), más los costos del proceso, finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, por último indicó la dirección del demandado para la practica de la citación y señaló domicilio procesal.-
En fecha 03 de agosto de dos mil dieciséis (2.016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a dicho acto los ciudadanos Oscar José Castillo Díaz y Dimas Encarnación Castillo de Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.910.445 y 5.184.322, respectivamente, en su carácter de parte actora asistidos por la abogada Karlinda Payares, en su condición de Defensora Pública Primera competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.112, y por la otra, el abogado Juan Carlos Azócar Mata, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.215, de la sociedad Mercantil S&N Corporations, C.A., parte demandada. Seguidamente se dejó constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, en consecuencia las partes no pudieron llegar a ningún acuerdo.-
En fecha 16 de septiembre de 2016, compareció el abogado Juan Carlos Azócar Mata, en su carácter de Defensor Público Segundo con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.215, de la sociedad Mercantil S&N Corporations, C.A., parte demandada procediendo en la oportunidad correspondiente a dar contestación a la demanda, alegando que agotó los medios de notificación a los representantes de la empresa sociedad Mercantil S&N Corporations, C.A., con la finalidad de que se trasladaran a la unidad defensoril para que aportaran los medios de pruebas pertinentes y necesarios para realizar la defensa técnica requerida en el presente asunto y resulto infructuoso el medio ejercido para tal fin; que por tal razón expone que: en virtud de garantizar un derecho tan primordial en los procedimientos judiciales, como lo es el derecho a la defensa en el cual las partes de forma contradictorias pueden hacer valer sus derechos e intereses legítimos, alega que se oiga y analice oportunamente los alegatos de cada una de las partes y de que estas conozcan tanto de los alegatos como las pruebas aportadas al proceso.- En cuanto a las pruebas, se adhiere al principio procesal de la comunidad de la prueba y se acoge a las pruebas consignadas por la parte accionante para la demostración de sus pretensiones.-
Ahora bien de lo anteriormente señalado, el Tribunal deja así fijado los hechos y los límites de la controversia y declara abierto lapso probatorio de ocho (8) días de despacho siguientes a la presente fecha, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MONICA IABICHELLA A.