REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000309
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, presentado por la abogada María Luisa Acuña López, apoderada judicial de la parte demandante, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de ley, observa:
En relación a la oposición sobre la admisión de la prueba de confesión por parte de la parte demandante, promovida por la parte demandada contenida en el capítulo I de su escrito de pruebas, por cuanto considera que la referida prueba es manifiestamente impertinente, ya que se pretende que se extraiga una confesión de los argumentos jurídicos que están sentados tanto en lo solicitud declaratoria de improcedencia de la Acción de Contrato no cumplido que alegó la contraparte así como de la contestación a la reconvención propuesta, referidos en la letra de cambio que consignaron, el Tribunal declara sin lugar la oposición por cuanto la valoración o no de dicha prueba será pronunciada en la definitiva.
En cuanto a la oposición sobre la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, por cuanto el promovente solicitó se oficie al Banco, a fin de que informe sobre los aspectos relacionados con el mismo y su cobro, sin indicar que dichos informes deben ser solicitados a través de SUDEBAN, este Tribunal declara sin lugar la oposición por cuanto la valoración o no de dicha prueba será pronunciada en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mónica Iabichella A.
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