REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-001135
Vista la causa contentiva de Resolución de Contrato de Arrendamiento y el Pago de los Daños y Perjuicios, intentado por la ciudadana Alba Mago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.873.934, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.958, actuando en su propio nombre y representación, contra la Empresa Armenia Trade, C.A, inscrita ante la oficina de registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio del 2014, anotado bajo el Nº 3, Tomo 49-A, RM3 ROBAR, Registro de Información Fiscal Nº 40477748-2, con domicilio en el Boulevard Sucre Nº A-69, de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente mediante auto dictado en esta misma fecha, y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios treinta y cinco y treinta y seis (35 y 36) que el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suya.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente demanda.-Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria Acc,
Abg. Monica Iabichella A.
|