REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000209

Vistas las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada en fecha 11 de agosto de 2016 y las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 12 de agosto de 2016, el Tribunal al efecto observa:

En cuanto a las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada:
En relación a la prueba relacionada como el punto previo, el Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto de las actas procesales se evidencia que se cumplió con las formalidades para citar a todas aquellas personas que tengan interés directo o indirecto, que se ha propuesto la presente pretensión conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil en su último a parte.-

En cuanto a la prueba contenida en el segundo párrafo del punto previo, el Tribunal niega la admisión de la referida prueba, por cuanto lo esgrimidos en dicho párrafo son los hechos que la demandante pretende probar con la acción incoada por ella.-

En relación a la prueba contenida en el tercer párrafo del escrito de pruebas, el Tribunal, niega la admisión de dicha prueba, por ser impertinente, ya que lo planteado en dicho párrafo no son los hechos sobre el cual se va a decidir la presente acción.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante:

En cuanto a la prueba de testigo promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha para que comparezcan ante este Tribunal los ciudadanos Roberto Vacca Iannucci, Ronald José Figueroa Molina y Angélica Del Carmen Hernández Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.296.543, 13.689.809 y 18.279.374, respectivamente, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m, respectivamente, a rendir declaración sobre los hechos que serán formulados en la oportunidad correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MONICA IABICHELLA A.