REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000751

PARTE ACTORA: VIVÍAN CAROLINA GUTIERREZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.733

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.720

PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.565.699 y MAXIMO JOSÉ YANEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.367

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 07/06/2016, por la ciudadana VIVÍAN CAROLINA GUTIERREZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.733, debidamente asistida por la Abogado, ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.720, en contra de las ciudadanas ANA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.565.699 y MAXIMO JOSÉ YANEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.367, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, en razón a que presuntamente los vendedores se han negado a honrar sus obligaciones tales como fueron suscritas en el prenombrado contrato.
De una lectura efectuada al libelo de demanda se evidencia que la parte demandante procedió a estimar su pretensión en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,oo) esto es, la cantidad de 1638.42 unidades tributarias a razón de 177 bolívares cada una para el momento de la interposición de la demanda, cantidad esta última que no fue indicada por la parte accionante aun cuando es requisito indispensable para la admisión de la demanda.

Ahora bien este tribunal pasa a pronunciarse al respecto de la siguiente forma:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados en los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los JUZGADOS DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA, conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito, conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...”,

Quedando establecida igualmente en el artículo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, así se decide.-
DECISION
Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana, VIVÍAN CAROLINA GUTIERREZ MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.360.733, asistida por el Abogado ALEJANDRO JOSÉ MATA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.720, en contra de las ciudadanas ANA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.565.699 y MAXIMO JOSÉ YANEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.910.367, en razón de la resolución antes mencionada, DECLINA su conocimiento al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, JUAN ANTONIO SOTILLO, DIEGO BAUTISTA URBANEJA Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que por distribución corresponda, a cuyo juzgados se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, veinte (20) de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Provisorio.-

Abg. Coralid Jaramillo La Secretaria.-

Abg. Neyla Vásquez





























CJ/NV/CarlosM