REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2016-000004
ASUNTO: BP12-R-2016-000090

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL EVANS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.928, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.676, mediante la cual apela del auto de homologación de fecha 05 de agosto de 2016, este Tribunal se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
Establece el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil que:

“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes.
(…Omisis…)
Ordinal 6º “Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el articulo 297”

Por su parte el artículo 297 ejusdem dispone:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoriada contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore”

De las normas anteriormente citadas, se desprenden los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por terceros, a saber:

a.) Que se trate de una sentencia definitiva o de una decisión cuyas características surtan efectos definitivos.-
b.) Que el tercero tenga interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio.-
c.) Que el tercero resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo; bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.-

En el presente caso, se observa de la lectura efectuada a la diligencia contentiva del Recurso de Apelación, que el ciudadano José Rafael Evans Rivero aduce que la homologación impartida por este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2016 afecta los derechos de propiedad que tiene sobre el bien embargado. Ahora bien, aún cuando estamos en presencia de una decisión que surte efectos definitivos, por tratarse de la homologación de una transacción celebrada entre las partes en juicio, no se evidencia de autos que el tercero apelante haya aportado a los autos prueba alguna que demuestre el interés que aduce tener, requisito necesario para la admisión de la apelación interpuesta, razón por la cual se declara inadmisible, dicha apelación, y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. MARIELA NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-