REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000201
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado YSAEL UROSA ROMERO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del querellante, mediante el cual indica al Tribunal que la dirección exacta del inmueble cuya restitución pretende, es la siguiente: “Calle Monagas Nº 16, Sector Las Parcelas II Anaco, Estado Anzoátegui”. Ahora bien, por cuanto de la lectura efectuada al libelo de demanda, así como de la revisión de los recaudos anexados al mismo, específicamente de las documentales cursantes a los folios 13, 14 y 15; relacionados con la propiedad del inmueble objeto de la querella y certificado de solvencia municipal de dicho inmueble, este Tribunal observa que la identificación del inmueble señalada tanto en el libelo de demanda, como en la diligencia arriba indicada, no coinciden con los datos de identificación del inmueble descritos en los documentos antes señalados, toda vez que en el escrito libelar se identifica de la siguiente manera: …“El inmueble se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Monagas Nº 16, Sector Las Parcelas II, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, y tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (330,33 Mts²), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una distancia de DIEZ METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (10,58 Mts), con la Calle Monagas, que es su frente, teniendo de por medio área de retiro y acera peatonal; SUR: En línea recta una desde el punto P-4 de coordenadas N 1.043.309,47 y E 337.097,53 hasta el punto P-3 de coordenadas N 1.043.309,06 y E 337.106,99 en una distancia de NUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (9,48 Mts); ESTE: En dos (2) segmentos de líneas rectas una desde el punto P-1 de coordenadas N 1.043.341,12 hasta el punto P-2 de coordenadas N 1.043.330,36 y E 337.108,00 en una distancia de DIEZ METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (10,78 Mts) de allí hasta el punto P-3 ya identificado en una distancia de VEINTIUN METROS CON TREINTA Y TRES CENTMETROS (21,33 Mts) con terrenos propiedad que es o fue de Carmen Violeta García Hernández y OESTE: En tres (3) segmentos de líneas rectas una desde el punto P-7 de coordenadas N 1.043.340,43 hasta el punto P-6 de coordenadas N 1.043.328,01 y E 337.096,85 en una distancia DOCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (12,42 Mts) de allí hasta el punto P-5 de coordenadas N 1.043.322,38 y E 337.097,19 en una distancia de CINCO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (5,64 Mts) y de allí hasta el punto P-4 ya identificado en una distancia de DOCE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (12,91 Mts) con terrenos propiedad que es o fue de Carmen Violeta García Hernández...”; y en el documento de propiedad citado con anterioridad, cuya posesión alega el querellante, se describe: “…una Casa tipo vivienda de mi propiedad, ubicada en la Calle Monagas Nº 166 del sector “Las Parcelas II” en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. La cual esta construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y tiene las siguientes divisiones internas: Una (1) sala; Una (1) cocina; Un (1) comedor; Tres (3) habitaciones; Un (1) baño y Un (1) tanque subterráneo ubicado en el patio de la casa donde hay sembrados distintos árboles frutales. La casa están construida sobre una porción de terreno que es o fue de la “Sucesión de Rogelio Hernández” que mide ONCE METROS (11,00 Mts) de frente por TREINTA METROS (30,00 Mts), es decir, TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 MTS²). Las bienhechurías se encuentran alinderada de las siguiente manera: NORTE: Con la Calle Monagas, que es su frente; SUR: Con casa o bienhechurías que son o fueron de la señora Miguelina Bellorín de Suárez; ESTE: Con casa o bienhechurías que son o fueron de la señora Nicolasa Salazar; y OESTE: Con su patio y bienhechurías que son o fueron de la señora Miguelina Bellorín de Suárez…”.-
Así las cosas, visto que este Tribunal en fecha cinco de agosto de dos mil dieciséis (05-08-2016) decretó restitución provisional sobre: “…el inmueble objeto de la querella ubicado en Calle Monagas Nº 16, Sector Las Parcelas II, en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (330,33 mts2), alinderadas de la manera siguiente: NORTE: Con Calle Monagas que es su frente, SUR: Con casa o bienhechurías que son o fueron de la señora Miguelina Bellorín de Suárez, ESTE: Con casa o bienhechurías que son o fueron de la señora Nicolasa Salazar, y OESTE: Con su patio y bienhechurías que son o fueron de la señora Miguelina Bellorín de Suárez…”, de donde se desprende que por error involuntario se tomaron datos tanto del libelo, como del documento de propiedad antes citado, lo cual en criterio de esta Instancia genera inseguridad jurídica, por cuanto no existe certeza en relación al bien inmueble cuya posesión se pretende restituir, pudiendo incurrir este Tribunal con tal actuación en violación al debido proceso y al derecho a la defensa de los demandados, teniendo en cuenta la especialidad de la acción, en el sentido que se decreta preventivamente al inicio del proceso la restitución de la posesión del inmueble objeto de querella, de manera pues, que al no coincidir los datos de identificación y linderos del bien inmueble descrito en el libelo de demanda con los que se especifican en el documento de propiedad cursante a los folios 13 y 14, tomando en consideración que dichos datos son necesarios a los fines de la restitución, mal puede este Tribunal ante esa situación ordenar la restitución solicitada; es por lo que esta Juzgadora revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 05 de agosto de 2016, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
LA JUEZA,
Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
MNS/mqe.-
Exp. BP12-V-2016-000201