REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2016-000256
DEMANDANTES: EUCLIDES RAFAEL MAIGUA, CESAR DANIEL FIGUERA y ANGEL LUIS ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.271.376, 17.536.588 y 17.445.717 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: El abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 204.660.
DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo del año 1.999, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 307-AQto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Los abogados JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.100 y 50.252 respectivamente.
MONTO: Bs. F. 1.501.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL MAIGUA, CESAR DANIEL FIGUERA y ANGEL LUIS ANTUARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.271.376, 17.536.588 y 17.445.717 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ELIEZER PEREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 204.660, por una parte y por la otra, la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de mayo del año 1.999, quedando anotada bajo el Nº 42, Tomo 307-AQto, representada por los abogados JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 91.100 y 50.252 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la misma, según documento poder que riela a los autos; como resultado de una demanda laboral interpuesta por los mencionados Ciudadanos, identificados ut supra, en fecha 02-08-2016 y en contra de la empresa ALIMENTOS SUPER S, C.A. Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de revisar exhaustivamente el contenido de la referida transacción laboral, en donde se acordó, por parte de la empresa demandada, el otorgamiento de una bonificación única y compensatoria para cada demandante, de Bs. 650.000,00 para el primero de los nombrados, en cheque Banesco Nº 32398928, para el segundo, otro cheque Banesco Nº 23398927 por Bs. 440.000,00 y para el tercero, otro cheque Banesco Nº 42398926 por Bs. 411.000,00; así como de verificar que, tal escrito transaccional, cumple con todos los requisitos de ley, no vulnerándose ningún derecho laboral de los trabajadores demandantes, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose por terminado el presente procedimiento y ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Vanesa Romero U.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Vanesa Romero U.
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