REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2016-000207
DEMANDANTE: JAVIER JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.273.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Las abogadas THIBISAY LOPEZ y Francia Nidian Monsalve, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 122.646 y 147.856 respectivamente.
DEMANDADO: NEW MOTOR C.A, Rif: J-30200565-5
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Por ser un desistimiento antes de la instalación de la Audiencia Preliminar, se desconoce.
ASUNTO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inició por demanda de diferencias de Prestaciones sociales, intentada por la parte actora arriba identificada, en contra de la parte demandada, también identificada ut supra. Estando transcurriendo el lapso legal para la instalación de la audiencia preliminar, compareció la apoderada judicial de la parte actora, igualmente identificada en el encabezamiento de la sentencia y manifestó desistir del presente procedimiento. Ahora bien, Vista la diligencia presentada en fecha 21 de septiembre del presente año 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial de Barcelona, por parte de la Ciudadana THIBISAY LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I. P. S. A, bajo el Nº 122.646, actuando como apoderada judicial del Ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.294.273, parte actora en la presente causa y de acuerdo con el Poder que le fuera conferido, en donde DESISTE del procedimiento por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales en contra de la empresa NEW MOTOR C.A, Rif: J-30200565-5 : Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada García
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada García