REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2016-000177
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CONOPOIMA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.101.644
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, representada por su administradora, Ciudadana MARIA ESPERANZA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.630.221.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado IRMA FIGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 18.331.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintinueve (29) de septiembre del 2014, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600.000,00),los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Cuatrocientos mil bolívares, mediante cheque Nº 83-79744836 con fecha de hoy, girado contra el banco Fondo Común a favor del trabajador y Doscientos mil, mediante otro cheque Nº 54-79744837 a favor igualmente del trabajador, de igual fecha y girado contra el mismo banco. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil dieciseis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Elaine Carolina Quijada.
Los Presentes,
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