REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2016-000159
DEMANDANTE: El ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL MONYS BAEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.236.015
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: El abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.804
DEMANDADA: CERAMICAS SAN MARINO, C.A.
ABOGADAS DE LA DEMANDADA: Las abogadas también en ejercicio CELINA GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 238.469 y DORELYS RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 179.943
MOTIVO: INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.
Hoy, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL MONYS BAEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.236.015, el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 100.804, en su condición de parte actora y por la demandada CERAMICAS SAN MARINO, C.A., la abogada también en ejercicio CELINA GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 238.469. Ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Entre CERÁMICAS SAN MARINO, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 2014, bajo en número 24, tomo 34-A, y finalmente inscrita por ante el Registro, el 11 de septiembre de 2015, bajo el número 3, tomo 56-A, RIF J-312510056, en lo adelante y para los solos efectos de este documento, denominada "LA DEMANDADA", debidamente representada en este acto por su apoderada judicial CELINA GUZMÁN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-20.340.336, e inscrita en el Instituto de Previsión del Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 238.469, representación que se evidencia de Documento Poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra el ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL MONYS BÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-8.236.015, en lo adelante y para los solos efectos de este documento, denominado "EL DEMANDANTE", quien actúa debidamente representado por el abogado GERSON CELESTINO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.657.357 e inscrito en el Instituto de Previsión del Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.804, se celebra una transacción laboral contenida en los términos siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara que ha intentado una demanda contra LA DEMANDADA ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, la cual cursa bajo el la nomenclatura BP02-L-2016-000159. En dicha demanda EL DEMANDANTE alega que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 08 de agosto del año 2005, desempeñando el cargo de Obrero de Construcción, cumpliendo con una jornada de lunes a viernes desde las 7:15 AM hasta las 4:45 PM. Alega EL DEMANDANTE, que en el mes de marzo del año 2007 comenzó a sentir molestias dolorosas en la columna, siendo así, solicito permiso para acudir al servicio médico, motivo por el cual acudió en el mes de mayo de ese mismo año al Hospital Universitario DR. Luis Razetti de Barcelona, donde le ordenaron practicarse una Resonancia Magnética, la cual arrojo como resultado: CORTES SAGITALES Y AXIALES IMÁGENES. T1 T2, DISCOPATIA DEGENERATIVA L4. L5 Y L5-S1, HERNIA DISCAL CENTRO LATERAL IZQUIERDA L4-L5 CON AFECTACIÓN DE LA RAÍZ L5 IZQUIERDA, PROTRUSIÓN FOCAL CENTRAL DISCO L5-S1. Igualmente, alega EL DEMANDANTE que las funciones que desempeñaba eran cavar pozos con pico y pala, cargar sacos de cemento, levantar herramientas pesadas como mandarrias, llevar materiales como cabillas, bloques, entre otros. Alega EL DEMANDANTE, que en fecha 15 de agosto de 2008, fue despedido estando la empresa en conocimiento de sus dolencias, asimismo acudió al INPSASEL y fue diagnosticado de DISCOPATIA LUMBAR; HERNIA DISCAL L4-L5, PROTUSION L5-S1, considerada como enfermedad agravada por el trabajo. EL DEMANDANTE alega que en razón de la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE que padece producto del accidente de trabajo LA DEMANDADA le adeuda los siguientes conceptos: a) Por concepto de Informe Pericial, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, ordinal 4 de la Nueva Ley de Prevención en el Trabajo, la cantidad de Bs. 31.168,00; b) Por concepto de Indemnización por Lucro Cesante de conformidad con lo previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, la cantidad de Bs. 182.317,50; c) Por concepto de Indemnización por Daño Moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de Bs. 50.000,00; por lo tanto, la cantidad total reclamada por EL DEMANDANTE asciende a Bs.F. 263.485,50 más los costos y costas judiciales, intereses moratorios, corrección monetaria e indexación. SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza en todas sus partes la reclamación intentada contra ella por EL DEMANDANTE por las razones que se explican a continuación: En primer lugar, por cuanto que EL DEMANDANTE desempañaba el cargo de OPERADOR y no de Obrero de Construcción, tal y como lo alega EL DEMANDANTE. Igualmente negamos, rechazamos y contradecimos que mi representada tenga responsabilidad alguna en el accidente de trabajo que sufrió EL DEMANDANTE, en virtud que el resultado de los exámenes que le fueron realizados, refleja una Incapacidad Parcial y Permanente producto de una enfermedad degenerativa, es decir, no recae sobre el patrono y por ende no le correspondía hacerse responsable o reportar el referido supuesto accidente de trabajo. Negamos, rechazamos y contradecimos que LA DEMANDADA deba cancelar alguno de los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE. Negamos, rechazamos y contradecimos que LA DEMANDADA tenga responsabilidad alguna sobre el accidente sufrido por EL DEMANDANTE, en virtud de que se trata de una enfermedad degenerativa. Igualmente negamos, rechazamos y contradecimos que sea procedente tanto el pago de un supuesto Daño moral como el de Lucro cesante, en virtud que además el trabajador estuvo inscrito ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S) durante el tiempo que duro la relación de trabajo con mi representada, así como cualquier otra indemnización y en tal sentido negamos, rechazamos y contradecimos que LA DEMANDADA deba cancelar algún tipo de costas judiciales, intereses moratorios, corrección monetaria e indexación, ni ninguna cantidad de dinero por algún otro concepto por las razones anteriormente expuestas. TERCERA: No obstante lo antes expuesto por las partes y conforme a las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con el literal b) del artículo 9, el 10 y 11 del Reglamento de la misma, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RLOPCYMAT) y, el artículo 1.713 del Código Civil, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia a los fines de lograr un acuerdo amistoso, y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza así como terminar con la presente demanda por concepto de Incapacidad Parcial y Permanente, Lucro Cesante y Daño Moral, han convenido en celebrar la siguiente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A tales fines LA DEMANDADA ha convenido en pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), monto que supera con creces el arrojado por el Informe Pericial emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 30 de enero de 2014, traído a los autos por el demandante, el cual arroja la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 31.168,00); que serán pagados de conformidad con lo acuerdado por las partes en la Cláusula Cuarta de este documento y cuya cantidad comprende el pago de todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en la Cláusula Primera de este documento, la cual reproduce íntegramente el libelo de la presente demanda. La suma total transaccional antes mencionada en esta cláusula comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, su casa matriz, afiliadas o subsidiarias, independientemente de su naturaleza, bien sea laboral, penal, civil, mercantil o por cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o por cualesquiera de los siguientes conceptos, legales o contractuales, o de cualquier otra naturaleza que se mencionan a continuación:
A) Por concepto de Informe Pericial, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ordinal 4 de la Nueva Ley de Prevención en el Trabajo, la cantidad de Bs. 31.168,00;
B) Por concepto de Indemnización por Lucro Cesante de conformidad con lo previsto en el artículo 1.273 del Código Civil, la cantidad de Bs. 182.317,50;
C) Por concepto de Indemnización por Daño Moral de conformidad con lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil, la cantidad de Bs. 50.000,00
D) Cualquier indemnización por Responsabilidad objetiva del patrono, conforme al artículo 43 de la LOTTT;
G) Queda expresamente comprendida dentro de esta transacción cualquier reclamo que EL DEMANDANTE pudiera hacer a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz, empresas relacionadas para las cuales haya prestado alguna vez servicios EL DEMANDANTE.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente convienen y reconocen que en virtud del pago de la suma total transaccional prevista en esta Cláusula Cuarta de la presente transacción, EL DEMANDANTE no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA, y manifiestan su pleno acuerdo con esta transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA han acordado expresamente, que por ser ello más favorable para EL DEMANDANTE, por razones personales, que el monto previsto en la Cláusula anterior y que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), será pagado mediante la entrega de un Cheque número 10007752 girado de la cuenta N° 0102-0433-00-0000039796 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 105.000,00), a la orden de ARQUÍMEDES MONYS BÁEZ, y adicionalmente, un Cheque número 86007753 girado de la cuenta N° 0102-0433-00-0000039796 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), a la orden de GERSON MENESES (apoderado judicial del demandante) monto que es recibido en este acto a entera y cabal satisfacción de EL DEMANDANTE. QUINTA: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con las relaciones que existieron entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que (i) renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, sus subsidiarias, afiliadas, casa matriz y compañías relacionadas, correspondientes a los reclamos que este pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la LOT o en la LOTTT, Reglamento de la LOT, LOPCYMAT, Ley del Seguro Social Obligatorio o cualquier otra norma de índole laboral y (ii) EL DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y actúa libre de constreñimiento alguno. (iii) Ambas partes reconocen que la presente transacción tendrá efectos respecto a todos los derechos establecidos en la LOT o en la LOTTT, Reglamento de la LOT, LOPCYMAT, Ley del Seguro Social Obligatorio o cualquier otra norma de índole laboral que hubiese podido reclamar EL DEMANDANTE en juicio, en los términos establecidos en la cláusula PRIMERA del presente documento. En consecuencia, las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a los fines de celebrar esta transacción ante ese Despacho para que este le imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, EL DEMANDANTE y sus abogados asistentes, renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiese tener contra LA DEMANDADA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, pues ambas partes asumen el deber de pagar los honorarios de sus propios abogados. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, reiteran que se extiende recíprocamente por medio del presente documento el más amplio finiquito, por lo tanto, declaran que nada más quedan a reclamarse con excepción del cumplimiento de esta transacción, y en consecuencia desistirán de cualquier eventual acción, demanda o reclamo actual y se abstendrán de intentar cualquier acción, demanda o reclamo a futuro ante las autoridades administrativas o judiciales tanto de la Republica Bolivariana de Venezuela como ante cualquier autoridad administrativa o judicial extranjera por ningún hecho derivado de la relación que de manera directa o indirecta los vinculo. SEXTA: EL DEMANDANTE, en virtud de las relaciones que dice haber tenido con LA DEMANDADA, reconoce haber tenido acceso a información con respecto a LA DEMANDADA y sus Afiliadas, incluyendo, pero sin limitarse a, información financiera, técnica, de recursos humanos, de negocios, de mercadeo, de comercialización, de ventas, de manufactura y de estrategias de producción de LA DEMANDADA o de cualquiera de sus Afiliadas, así como material de entrenamiento, información sobre productos, información del personal relacionado con LA DEMANDADA y sus Afiliadas, procedimientos de operación, información de mercadeo, información sobre ganancias y pérdidas, información financiera, estrategias de inventario, costo de productos, margen de ganancias brutas, estrategias de venta, información sobre proveedores y clientes, así como los resultados parciales y finales de los trabajos efectuados por EL DEMANDANTE o a los cuales EL DEMANDANTE hubiera tenido acceso en virtud de las relaciones que mantuvo con LA DEMANDADA y de todos los asuntos relacionados con los negocios que llevan a cabo LA DEMANDADA y sus Afiliadas, todo lo cual se considera como información confidencial de LA DEMANDADA y sus Afiliadas y que será en lo adelante denominada “Información Confidencial”, y EL DEMANDANTE conviene en no divulgar, vender, o de cualquier otra manera entregar, a cualquier tercero, o usar para su propio beneficio, cualquier Información Confidencial relacionada con LA DEMANDADA o con sus Afiliadas, ya sea que tal información se relacione con eventos que tuvieron lugar antes, durante o después de sus relaciones LA DEMANDADA. EL DEMANDANTE se obliga a tomar las previsiones necesarias a los fines de asegurar el cumplimiento de esta obligación. Por otro lado, en el supuesto de que nazca alguna obligación tributaria derivada de la operación financiera objeto de esta transacción judicial y contenida en la misma, es expresamente convenido entre las partes, que el cumplimiento de ella estará a cargo y correrá por cuenta de EL DEMANDANTE. En caso de violación de la presente obligación EL DEMANDANTE deberá pagar de pleno derecho a LA DEMANDADA una indemnización por los daños y perjuicios que tal conducta haya causado o pueda causarles. Así mismo, EL DEMANDANTE y sus apoderados judiciales convienen y se comprometen a no divulgar o comunicar cualquiera de los términos y condiciones del presente Acuerdo, o cualquier hecho, materia, evento o circunstancia que estuviere relacionada con la presente negociación. SEPTIMA: Por cuanto la intención de las Partes al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes acuerdan que si por alguna razón, sea de hecho o de derecho, el Juez del Trabajo no acuerda la Homologación de la misma, subsanarán los errores, vicios y demás señalamientos que realice el funcionario, a efecto de dar por terminado el presente reclamo. Finalmente, las partes solicitan respetuosamente del Ciudadano Juez que en virtud de la celebración de la presente transacción proceda a impartir su debida Homologación, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente, LAS PARTES solicitamos la emisión de dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se declare su homologación; ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes y las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Zaida López.

Los presentes