REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 21 de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2016-000589
Visto el desistimiento del procedimiento en la solicitud de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada a favor del beneficiario EUCLIDES JOSE SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-5.990.696, por la apoderada judicial de la consignante PETREX, S.A., abogado JOSE MIGUEL GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.825; y presentado por ante la URDD, en fecha 30 de mayo de 2016; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el apoderado actor tiene amplias facultades para desistir de la presente solicitud, y bajo las razones de hecho aducidas; y, siendo que no amerita consentimiento del beneficiario; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del asunto. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
Siendo las 9:50 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-S-2016-000589
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