REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000227
ASUNTO: BP12-L-2009-000227
PARTE CODEMANDANTE: Ciudadano venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad V Nro. 9.821.649. Asistido del Abogado Jean Franco Peña Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.424.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA C. ROMERO ALVARADO, MARIA VIRGINIA VALERY, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, DAYANA PEREZ ZABALA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, EVELYN LOPEZ PEREZ, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, JOSE RAFAEL GALVIS ORTA y KAREYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 2.104, 10.205, 54.464, 57.021, 116.038, 120.573, 87.214, 141.333, 119.109, 135.113, 128.411y 101.328 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal, posterior a la reanudación del presente asunto por causa del abocamiento, que en fecha 03 de Abril de 2014 el abogado José Rafael Galvis Orta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.128.411, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo INGENIERIA y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA); conjuntamente con el ciudadano WILIAM JOSE TUAREZ MEDINA, parte demandante de autos, debidamente asistido por el abogado Jean Franco Peña Rincones, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.96.424; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000227, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el codemandante ciudadano WILIAM JOSE TUAREZ MEDINA; contra la entidad de trabajo INGENIERIA y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, folios 61-65 de la pieza 7° del expediente; la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano WILIAM JOSE TUAREZ MEDINA, antes identificado, asistido de abogado; y la entidad de trabajo INGENIERIA y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA), a través de su coapoderado judicial abogado José Rafael Galvis Orta, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado.
Respecto del ciudadano WILIAN JOSE TUAREZ MEDINA, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.14.627,37) a favor del ciudadano WILLIAM TUAREZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de CHEQUE NO ENDOSABLE que se identifica: signado 78360458 del Banco CARIBE, de fecha 21 de FEBRERO de 2014, por un monto de BsF.14.627,37. Fue Anexo copia fotostática del mismo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante asistido de abogado, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio de este codemandante. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas solicitadas, previa certificación en autos. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTIDOS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
SJT/MM/LHG
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