REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH08-X-2016-000018
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio interpuesto por el ciudadano ANGEL HIDALGO contra la entidad de trabajo MUL-T- SISTEMA CARIBE, C.A Y OTROS, signada con el Nro. BP02-L -2014-000513, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al haber señalado la Juez que emitió pronunciamiento respecto del fondo de la controversia y, por ende se inhibe de conocer de la presente causa, en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial.
.Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su carácter de Juez del señalado Tribunal en el referido recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Adjetiva Laboral. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio con copia certificada de éste pronunciamiento. Consecuentemente con el presente dictamen y, en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en la Ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui a los fines de su distribución entre los demás Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su trámite.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUIS MENESES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-