REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2016-000285

PARTE ACTORA: JOSE RAMON URBINA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.169.445.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: entidad de trabajo AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2014, bajo el Nº 31, Tomo 90.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CARLOS ACOSTA, RAFAEL PEREZ ANZOLA, MARIELA PEREZ ANZOLA Y MARIANELA GONZALEZ GUERRA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.918, 17.703, 124.521 Y 75.513 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÓN DE FECHA 13 DE JULIO 2016 EMANADA DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
I
En fecha 26 de septiembre de 2016, éste Tribunal visto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, fijo para el cuarto (4°) día hábil siguiente, la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral y pública en el presente asunto.
Ahora bien, observa este Tribunal Superior que la apelación propuesta por la demandada, en contra un auto de fecha 13 de julio de 2016, dictado en el asunto principal N° BP02-L-2015-000018 contentivo de la demanda por cobro de diferencia salarial, incoare el ciudadano JOSE URBINA GARCIA contra la entidad patronal AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., juicio que sustanció el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, quien en fecha 19 de julio de 2016, procedió a instalar la audiencia preliminar dejando constancia en acta de la incomparecencia de la parte actora y, consecuentemente declaró desistido el procedimiento, decisión contra la cual no se ejerció recurso alguno adquiriendo firmeza, en fecha 09 de agosto de los corrientes, según auto de tal data, conocimiento de tales actuaciones que por notoriedad judicial obtiene éste Tribunal con el auxilio del sistema juris2000, del cual se encuentra dotado éste Circuito Laboral.
En este sentido, es menester hacer remisión a lo pautado en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”.

Así, en fundamento de la norma anterior, por cuanto la decisión que declaró el desistimiento del procedimiento, es de naturaleza interlocutoria con fuerza de definitiva, debe declarase la extinción del presente recurso, como efecto se hará en esta decisión, así se decide.
II
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad de trabajo AMERICAN DISTRIBUTION DE VENEZUELA, C.A., a través de su apoderado judicial Abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.703, contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2016, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yessika Medina