REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2015 - 000187
DEMANDANTE: OSTOS DE SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.281
DEMANDADOS: INSTITUTO ANZOÁTIGUENSE DE LA SALUD (SALUDANZ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintisiete (27) de septiembre de 2016, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar según lo establecido por este Juzgado mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2016; previo anuncio del acto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es menester acotar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el en artículo 130, establece el supuesto de hecho frente a la incomparecencia de la parte actora al juicio como es el desistimiento del proceso y el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a juicio que es la admisión de los hechos cuando es el inicio de la audiencia preliminar, ya que en caso de prolongación establece otro supuesto, pero nada establece la mencionada ley cuando ocurre el hecho de la incomparecencia de ambas partes a la audiencia preliminar, como si lo consagra cuando ambas partes no comparecen a la audiencia de juicio. Pues bien, en este sentido, considera esta Juzgadora que en este caso resulta aplicable en forma analógica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de Juicio y a tal efecto la aludida norma en su último aparte establece: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”, por tal motivo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación mediante oficio del ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los veintisiete (27) del mes de septiembre de 2016.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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