Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002855
ASUNTO : BP01-S-2016-002855
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de La Jueza DRA. JEIRA SALAZAR RONDON , quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al CIUDADANO LUIS RAFAEL FILIBER, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ROSEMELYS MARIA DI RIENZO DURAN , aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Se inició la presente investigación en fecha 29/12/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ROSEMELYS MARIA DI RIENZO DURAN, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Público.
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana ROSEMELYS MARIA DI RIENZO DURAN.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden público, en razón de los delitos de de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ROSEMELYS MARIA DI RIENZO DURAN, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 Eiusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano LUIS RAFAEL FILIBER, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana ROSEMELYS MARIA DI RIENZO DURAN, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con numeral 8 del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Líbrese oficio y remítase al Archivo Judicial luego de librar las respectivas Notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

DRA. JEIRA SALAZAR RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. LOIDIMAR SUBERO.-