REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-000337
ASUNTO : BP01-S-2016-000337

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA DE SALA: ABOG. FERNANDO RODRIGUEZ
FISCAL VIGEISMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LEOSANNA CANACHE
EL DEFENSOR DE CONFIANZA: ABG. ARTURO GONZALEZ
VÍCTIMAS: A.L.L.F (IDENTIDAD OMITIDA)
IMPUTADO: RAMON CELESTINO GARCIA

Realizada audiencia preliminar en la presente causa, seguida al imputado: RAMÓN CELESTINO GARCIA AVILEZ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.036.098; DE NACIONALIDAD VENEZOLANO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; DE 36 AÑOS DE EDAD; PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO; FECHA DE NACIMIENTO: 06/01/1980; LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON GARCIA (V) Y ZENAIDA AVILEZ (V); CON RESIDENCIA EN: BOYACA V SECTOR 7, VEREDA 51 CASA N° 11 BARCELONA -ESTADO ANZOÁTEGUI; TELÉFONO: 0281-287.03.97.; en la cual la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abg. LEOSANNA CANACHE, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 58 en su numeral 3 y 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña A..L.L.F. (DE IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: RAMON CELESTINO GARCIA antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“…el día de ayer lunes 21/03/2016, a las 05:00 de la tarde mi hija de nombre A.L de 10 años, salio de mi residencia en la dirección antes mencionada hacia casa de una prima de nombre E.F, en el mismo sector, posteriormente regreso a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, golpeada y manifestó que se había caído jugando, luego la revise en sus partes y me percate que no tenia ropa interior a lo que manifesté que me dijera la verdad que yo no la iba a regañar, fue entonces cuando ella me confeso que un hombre desconocido le dijo que le iba hacer un regalo si lo acompañaba y ella se fue con el, luego me dijo que el la llevo al basurero que esta en la parte posterior del mercado de Tronconal III, donde la agarro fuertemente y la golpeo, y le pregunte que si le había hecho algo mas que si le había metido el pene y ella me dijo que si …”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano RAMON CELESTINO GARCIA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 58 en su numeral 3 y 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña A..L.L.F. (DE IDENTIDAD OMITIDA).

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:

PRUEBAS TESTIMONIALES EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1) DR. JOSE MANUEL GUZMAN, Medico Jefe (E) del Servicio de Medicina y Ciencias Forenses estado Anzoátegui. Quine suscribió el reconocimiento Medico Legal Nº 356-0303-1059-16, de fecha 22/03/2016, practicado a la niña victima.
2) DETECTIVES JOSÉ ROMERO Y FREDDY GUZMÁN, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, ya que suscribieron la Inspección Técnica Policial Nº 1403, de fecha 21/03/2016, practicada en el lugar de los hechos.
3) DETECTIVE JOSÉ ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0291, de fecha 21/03/2016, practicada a evidencias físicas colectadas.
4) DETECTIVE CARLOS SOLÍS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 0294, de fecha 22/03/2016, practicada a evidencias físicas recolectadas.
5) DETECTIVE JEFE LUIS GALEA Y DETECTIVE PITTER ARRAIZ Y CARLOS SOLÍS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quienes suscriben la Inspección Técnica Policial Nº 1435, de fecha 23/03/2016, practicada en la vivienda donde habitan los padres del imputado.
6) DETECTIVE KIMBERLY ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien suscribió la Experticia De Reconocimiento Técnico Legal Nº 0301 de fecha 25/03/2016, practicada a evidencia física.
7) LOS EXPERTOS ADSCRITOS A LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE CARACAS, dichos funcionarios practicaron Evaluación Psicosocial a la victima, sus padre y el imputado, la cual fue solicitada mediante comunicación Nº 03-DPIF-F23-0134-2016, en fecha 01/04/2016, dirigido a la dirección de protección integral ala la familia del ministerio publico.
8) DETECTIVE EDGAR RODRÍGUEZ Y HENDRIX AGUILERA, ambos adscritos al departamento de criminalística, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quienes suscribieron la Experticia Biológica Nº 9700-192- DCA-484, de fecha 23/03/2016, practicada a evidencia física.
9) DETECTIVE GARCIA ALEXIS Y AGUILERA LUIS, ambos adscrito al Departamento de Criminalística, Área Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, ya que suscribieron la Experticia de Reconocimiento Técnico legal y experticia física (barrido en busca de apéndices pilosos a las piezas suministradas UN BOLSO TIPO COLGANTE DE USO INFANTIL Y UN COLLAR) Nº 9700-192-488, de fecha 24/03/2016.
10) DETECTIVES EDGAR RODRÍGUEZ Y HENDRIX AGUILERA, ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, dichos funcionarios suscribieron la Experticia Biológica, Nº 9700-192-DCA-480, de fecha 23/03/2016.
11) DETECTIVE EDGAR RODRÍGUEZ Y HENDRIX AGUILERA ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, ya que suscribieron la Experticia Biológica, Nº 9700-192-DCA-482, de fecha 23/03/2016.
12) DETECTIVES EDGAR RODRÍGUEZ Y CARMEN JIMÉNEZ, ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, dichos funcionarios suscribieron la EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-538, de fecha 24/03/2016.
13) DETECTIVES EDGAR RODRÍGUEZ Y CARMEN JIMÉNEZ, ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, dichos funcionarios suscribieron la EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-487, de fecha 26/03/2016.
14) los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en Caracas, quienes practicaran la experticia de perfil de identificación biológica (ADN) a las muestras analizadas y señaladas en EXPERTICIA BIOLÓGICA Nº 9700-192-DCA-482, de fecha 23/03/2016.

TESTIMONIALES EN CALIDAD DE TESTIGOS:
1) LA VICTIMA A.L.L.F (identidad omitida) de 10 años de edad.
2) la ciudadana Louris Ford, por ser la madre de la victima.
3) DANI LOPEZ, por ser el padre de la victima.
4) declaración del funcionario SUPERVISOR JEFE (CPNB) ZAMBRANO MIGUEL, OFICIAL AGRGADO (CPNB) MUÑOZ JESUS, funcionarios que practicaron la formal aprehensión.
5) DARWIN BARRETO, quien es testigo.
6) ESELIS RODRIGUEZ, por ser testigo.
7) MILAGROS FORD, quien es testigo.
8) KERLY ALVAREZ, por ser testigo.
9) ROSIBEL PADILLA, por ser testigo.
10) AURORA RODRÍGUEZ, por ser testigo.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) ACTA POLICIAL, de fecha 22 de marzo de 2016, suscrita por el funcionario Supervisor Jefe (CPNB) ZAMBRANO MIGUEL, ADSCRITO AL Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana.
2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0303-1059-16, de fecha 22 de marzo de 2016, suscrito por el DR. JOSE MANUEL GUZMAN, Medico Jefe (E) del Servicio de Medicina y ciencias Forenses del Estado Anzoátegui.
3) ACTA DE INVESTIGACION Penal de fecha 21/03/2016, suscrita por el Funcionario Detective FREDDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
4) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1403, de fecha 21/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES JOSE ROMERO Y FREDDY GUZMAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
5) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO TECNICO LEGAL, Nº 0291, de fecha 21/03/2016, suscrito por el funcionario Detective JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0294, de fecha 22/03/2016, suscrito por el Funcionario DETECTIVE CARLOS SOLIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/03/2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS GUILLERMO GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
8) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1435, de fecha 23/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE LUIS GALEA, DETECTIVE PITTER ARRAIZ Y CARLOS SOLIS, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/03/2016, suscrita por la funcionaria Detective ROSMERY VALLENILLA, adscrita la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 0301, de fecha 25/03/2016, suscrito por el Funcionario Detective KIMBERLY ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
11) INFORME DE EVALUACION BIOPSICOSOCIAL practicada a la niña victima de los hechos, los padres y el imputado. Suscrito por expertos de la unidad técnica especializada para ala atención del niño, niña y adolescente del Ministerio Publico.
12) Experticia Biológica Nº 9700-192-DCA-484, de fecha 23 de marzo de 2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVES EDGAR RODRIGUEZ Y HENDRIX AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
13) experticia de reconocimiento técnico legal Nº 9700-192-488, de fecha 27 de marzo de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES GARCIA ALEXIS Y AGUILERA LUIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
14) EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-480, de fecha 23/03/2016, suscrito por los funcionarios DETECTIVES EDGAR RODRIGUEZ Y HENDRIX AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
15) EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-482, de fecha 23/03/2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EDGAR RODRIGUEZ Y HENDRIX AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
16) EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-538, de fecha 24/03/2016, suscrita por los DETECTIVES EDGAR RODRÍGUEZ Y CARMEN JIMÉNEZ, ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
17) EXPERTICIA BIOLOGICA Nº 9700-192-DCA-487, de fecha 26/03/2016, suscrita por los DETECTIVES EDGAR RODRÍGUEZ Y CARMEN JIMÉNEZ, ambos adscritos al departamento de criminalísticas, área de laboratorio biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
18) EXPERTICIA DE PERFIL DE IDENTIFICACIÓN BIOLOGICA (ADN) suscrita por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas.

TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida al acusado RAMON CELESTINO GARCIA, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 58 en su numeral 3 y 43 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña A.L.L.F. (DE IDENTIDAD OMITIDA).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

CUARTO: SE MANTIENEN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se mantiene el Lugar de Reclusión. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 23º del Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. FERNANDO RODRIGUEZ