Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002208
ASUNTO : BP01-S-2016-002208

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS: ABOG. JEIRA SALAZAR
SECRETARIO DE SALA: ABOG. FERNANDO RODRIGUEZ
FISCALES CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO NACIONAL y VIGEISMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBER RODRIGUEZ y DRA, ANGELICA ALCALA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MAIREET GUZMAN
VÍCTIMA: ANDRINA JOSE ISAVA CARIAS
IMPUTADO: WIRMER GREGORIO SANCHEZ

Realizada audiencia preliminar en la presente causa, seguida al imputado: WIRMER GREGORIO SANCHEZ SUCRE, VENEZOLANO, NATURAL DE SANTA FE, ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 09/05/1985, RESIDENCIADO SAN JOSE DE LOS BAJOS, VIA CHORRERON, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 31 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.081454 DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: BELTRANA SUCRE (F). TELÉFONO: NO POSEE; en la cual el Fiscal 47 NACIONAL y 24 AUXILIAR del Ministerio Público, DR. ROBER RODRIGUEZ y DRA, ANGELICA ALCALA, procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 58 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS. En consecuencia corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento de la presente causa y realizar la Publicación de la Decisión en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
Señala la Fiscal del Ministerio Público, en el escrito de acusación que los hechos que le atribuye al imputado: WIRMER GREGORIO SANCHEZ SUCRE antes identificado, sucedieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan a continuación:
“Yo vengo a denunciar a mi pareja de nombre WIRMER SANCHEZ, por una situación que me paso el día de ayer 05/07/2016, a las once de la noche (11:00 pm) a mi casa llego un vecino BRAULIO FIGUERA, a reclamar una situación a mi pareja, después yo me fui a casa de mi mama… Wilmer se nota un poco furioso y me pregunta en tono agresivo y violento y con groserías “donde carajo estabas tu, me estaba pegando cacho con Braulio, maldita perra, puta que carajo te falta en la casa, empezó a golpearme, me metió a la fuerza a mi cuarto… me amarro las manos..Maniatada y amordazada me llevo hacia el momento a varios metros de mi casa… me ato a un árbol… comenzó a decirme aquí me las vas a pagar todas maldita perra, me lo hiciste la primera vez y te la perdone ahora no te la voy a perdonar, muérete aquí mismo, que te coman los animales, aquí te van a encontrar podrida…”
De conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la audiencia preliminar, este Tribunal resolvió en los términos siguientes:
CALIFICACIÓN JURÍDICA.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Vindicta Pública, en contra del ciudadano WIRMER GREGORIO SANCHEZ SUCRE por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 58 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud de la defensa técnica de adherirse a la comunidad de las pruebas por ser licita, pertinente y necesarias siendo las mismas:

PRUEBAS EN CALIDAD DE EXPERTOS:
1) Declaración de experto: DRA. MIRIAM SANABRIA EVANS, adscrito a la coordinación de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, quien en fecha 13/07/2016, suscribió reconocimiento medico practicado a la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
2) declaración de experto Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, adscrito a la coordinación de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien en fecha 07/07/2016, suscribió reconocimiento practicado a la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
3) declaración del Experto detective WILLIAMS IVIMAS, adscrito a la sala técnica adscrito al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona, quien suscribió experticia de reconocimiento técnico legal Nº 041-16 de fecha 07 de julio del año 2016.
4) declaración del especialista LIC. ALEJANDRO VERA, adscrito a la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien practico Evaluación Psicológica, a la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
TESTIMONIALES:
1) declaración de la victima ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
2) DECLARACION DE TESTIGO: MOISES JAVIER GAMBOA BAIZ, titular de la cedula de identidad V- 21.095.551.
3) declaración de testigo: LUISA JOSEFINA CARIAS.
4) declaración del Funcionario JAVIER MOISES GAMBOA BAIZ, titular de la Cedula de Identidad V- 20.765.570.
5) declaración de especialista DR. PEDRO LA CRUZ, Obstetra y Ginecológico M.P.P.S 72526, adscrito a la fundación Rotaria de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
6) Declaración de las especialistas DRA. ANDREINA ALCALA B, medico Cirujano UDO. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.733.268, CMA 8256, MPPS 114318 y DRA. SORAYA MULLER PEÑA, Medico Obstetra y Ginecológica titulares de las Cedulas de Identidades Nº V-15.715.731. , MPPS 72001, adscrita al Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad de Puerto la Cruz, en virtud de que fueron los especialistas de la salud quienes en fecha 06/07/2016, atendieron a la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
7) declaración de la funcionaria NORKA URBANEJA, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta.
8) declaración del funcionario agregado Abg. Juan Manuel Tocuyo. Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta. Departamento de violencia contra la mujer.
9) Declaración de Funcionario: Oficial Agregado Julio Rojas, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta. Departamento de violencia contra la mujer.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
10) ROCONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0303-2958-16, de fecha 07 de Julio de 2016, suscrita por el Dr. JOSE MANUEL GUZMAN, Adscrito a la Coordinación de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, quien practico reconocimiento medico a la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.
11) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 13 de Julio de 2016, suscrito por la DRA. MIRIAM SANABRIA EVANS, adscrita a la coordinación de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
12) INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 09 de Julio del año 2016, suscrita por la Oficial JAVIER MOISES GAMBOA BAIZ, titular de la cedula de identidad V- 20.765.570, adscrito al Instituto Autónomo de la policía del Municipio Guanta. Departamento de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui.
13) INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 04 de agosto del año 2016, suscrita por el funcionario agregado Abg. Juan Manuel Tocuyo. Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta. Departamento de Violencia contra la Mujer.
14) EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 29 de julio de 2016, suscrito por el Lic. Alejandro Vera, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, quien practico Evaluación Psicológica a la Ciudadana ANDREINA JOSÉ ISAVA CARIAS.
15) IMAGENES FOTOGRAFICAS de fecha 06 de Julio del año 2016, constante de 01 folio con 08 imágenes fotográficas practicadas a la victima ANDREINA JOSÉ ISAVA CARIAS.
16) IMAGENES FOTOGRAFICAS de fecha 06 de Julio del año 2016, constante de 01 folio con 04 imágenes fotográficas practicadas al sitio de liberación en el que se hallaba la victima ANDREINA JOSÉ ISAVA CARIAS.
17) INFORME MEDICO Y ECOSONOGRAMA, de fecha 11 de Julio del año 2016. Suscrita por el medico Dr. Pedro a Cruz, Obstetra y Ginecológico, MPPS 72.526, adscrito a la Fundación Rotaria de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
18) INFORME MEDICO de fecha 06 de Julio del año 2016, suscrito por los Médicos de Guanta Dra. ANDREINA ALCALA B. Medico Cirujano UDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.733.268, CMA 8256, MPPS 114318 y DRA. SORAYA MULLER PEÑA, Medico Obstetra y Ginecológico, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.715.731, MPPS 72001, adscritas al Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Puerto la Cruz.
19) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 041-16, de fecha 07 de Julio del año 2016, suscrita por el Detective Willians Ivimas, adscrito a la sala Técnica, adscrito al Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TERCERO: Se ordena APERTURAR A JUICIO ORAL Y RESERVADA, la causa seguida al acusado WIRMER GREGORIO SANCHEZ SUCRE por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 58 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA JOSE ISAVA CARIAS.



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se mantiene el lugar de reclusión. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 47 Nacional y a la 24 Auxiliar del Ministerio Público y a la Defensa. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima del artículo 90 numerales 1, 5 y 6. De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se niega la solicitud de la defensa sobre el cambio de la calificación jurídica en virtud de que no existen elementos de convicción que ameriten dicho cambio. Se ordena la expedición de copias simples de la presente acta al Fiscal 47 Nacional y la Fiscalía 24 del Ministerio Público y a la Defensa. Se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la Prueba Anticipada. Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Asimismo, se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja expresa constancia que se utilizan los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, que se refieren a la supletoriedad y complementariedad de normas y son usados por remisión expresa del mismo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. JEIRA SALAZAR
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. FERNANDO RODRIGUEZ