Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003054
ASUNTO : BP01-S-2016-003054
Visto que en fecha 22/09/-2016. se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 24º), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; CIRILO ALEJANDRO LIENDO VELASQUEZ; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 41, y 42 en su Segundo Aparte en concordancia con el numeral 3 del Articulo 68 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el concurso real de delitos del articulo 86 del Código Penal para imputar el delito el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA del articulo 115 de la LEY CONTRA EL DESARME, en perjuicio de la ciudadana JEIDY CAROLINA TORREALBA GODOY. solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicita la prueba anticipada de conformidad con el articulo 87 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la persona del niño Y.T. antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:
Visto que el imputado; CIRILO ALEJANDRO LIENDO VELASQUEZ, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó “…hace 15 días teníamos 1 mes en la vivienda y teníamos discusiones porque yo viajo a caracas a llevarle dinero a mis hijas a casa de mi anterior pareja y ella toma actitudes violentas y ella se me iba encima que me iba a matar yo le dije que se quedara tranquila, ella se me fue encima con un cuchillo yo la empuje y se golpeo en la pierna me dijo que me iba a denunciar en la fiscalía y que iba hacer que me botaras y le dije que si no quería vivir conmigo que se fuera y yo también ella me amenazo con un cuchillo y yo el fin de semana me fui para caracas y regrese el lunes y mi arma de reglamento la deje en el comando cuando yo me entero que llego el lunes que vio que había recogido mis cosas me dijo que me iba a denunciar el otro día se fue a fiscalía y me denuncio fui a la fiscalía y le dije a la Dra. los percances que había tenido con la Sra. Y que me iba a mandar a matar y le dije que se quedara tranquila, y ella invento todo eso y en el comando se puede ver que yo no cargo mi arma de reglamento nunca me la lleve yo no se si ella se dejo llevar por los celos y fue cuando me denuncio haciendo simulación de unos hechos que nunca ocurrieron , cuando estaba esperando en la recepción a la Dra. Llegaron dos funcionarios y me detuvieron, y hasta ahora que estoy preso. No la amenace y esto me quiere perjudicar y se lo dejo a la ley divina, mas bien le dije que fuéramos a un psicólogo familiar y ella no quiso yo decidí dejarla y recogí toda mi ropa y que ella se quedara con todo y que no quería problemas con ella y ella me denuncio estando yo en caracas y tengo de testigo a la mama de mis hijas que puede certificar que viaje a caracas y le lleve el dinero a mis hijas. Es todo
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 97 de la precitada Ley. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos ASÍ SE DECIDE.
SE IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; CIRILO ALEJANDRO LIENDO VELASQUEZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (24ª), establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que el delito de; AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 41, y 42 en su Segundo Aparte en concordancia con el numeral 3 del Articulo 68 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el concurso real de delitos del articulo 86 del Código Penal para imputar el delito el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA del articulo 115 de la LEY CONTRA EL DESARME, en perjuicio de la ciudadana JEIDY CAROLINA TORREALBA GODOY, por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como lo son en el presente caso la declaración tanto de la Víctima que corre inserta en las actuaciones. 3º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, Y ASÍ SE DECIDE.
MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1, 5 y 6 de la citada Ley, las cuales consisten en: 1) Remisión de la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación y sea debidamente evaluada. 5) La prohibición al imputado de acercarse a la denunciante, bien sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia. ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO; CIRILO ALEJANDRO LIENDO VELASQUEZ E IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, antes identificado; por la presunta comisión del delito de; AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 41, y 42 en su Segundo Aparte en concordancia con el numeral 3 del Articulo 68 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el concurso real de delitos del articulo 86 del Código Penal para imputar el delito el USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA del articulo 115 de la LEY CONTRA EL DESARME, en perjuicio de la ciudadana JEIDY CAROLINA TORREALBA GODOY. Se impuso las Medidas de Protección y Seguridad a la Víctima, consagradas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en sus numerales: 1) Remisión de la Víctima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y orientada. 5) Prohibición al imputado de acercarse a la Víctima. 6) Prohibición al imputado de ejercer por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 97, en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SE ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA 30/09/2016 A LAS 12:00 M Asimismo se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Guanta, para que permanezca recluido el referido Imputado hasta tanto la Representación Fiscal presente su acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. JEIRA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. FERNANDO RODRIGUEZ
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