Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-000148
ASUNTO : BP01-S-2011-000148

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Abg. JEIRA SALAZAR, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JULIO ALEJANDRO VEGAS QUIJADAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MILTHA CAROLINA PINTO MAYO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 numeral 7 ejusdem. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente investigación en fecha 01 de Septiembre de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILTHA CAROLINA PINTO MAYO, por ante el Instituto autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, quien entre otras cosas expuso: “... salí a comprar unas medicinas y cuando regresaba hacia la casa me encontró en la vía mi ex pareja JULIO ALEJANDRO VEGA QUIJADA… y agarro una piedra de un jardín y me go0lpeo con la piedra en la cabeza… cuando llegue a la casa me siguió dando golpes con los puños y agarro una bota de esas de seguridad llamado punta de hierro, y me pegaba por todo el cuerpo… hablo con mi mama diciéndole a ella que va a comprar una pistola para matarme. Es todo”.
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana MILTHA CAROLINA PINTO MAYO.

No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano JULIO ALEJANDRO VEGAS QUIJADAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MILTHA CAROLINA PINTO MAYO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. ANTHEA RIVAS