Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002892
ASUNTO : BP01-S-2013-002892
Considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: JESUS RAMON SILVA ALFARO, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, conforme a la normativa señalada anteriormente y en virtud de la incomparecencia reiterada a los actos programados para la presente causa, una vez revisado el Sistema JURIS 2000, mediante el cual se evidencia el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha; 14/12/2013, que acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, con presentaciones cada; TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal evidenciándose que el acusado tiene en el sistema que; nunca se presento, con lo cual se evidencia el INCUMPLIMIENTO REITERADO DE MANERA INJUSTIFICADA TANTO AL REGIMEN DE PRSENTACION COMO A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE TRIBUNAL. En consecuencia una vez consignada la respectiva Acusación, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano acusado; JESUS RAMON SILVA ALFARO, quien es presuntamente autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; JESUS RAMON SILVA ALFARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.053.342, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 25 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: COMERCIANTE. FECHA DE NACIMIENTO: 4/05/1988, LUGAR DE NACIMIENTO: BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, HIJO DE LOS CIUDADANOS: NO TIENE PADRE Y LOURDES SILVA (V), CON RESIDENCIA EN: TIERRA ADENTRO CALLE LIBERTAD N° 24, PUERTO LA Cruz, ESTADO ANZOÁTEGUI, TELEFONO: 0281-265.82.30, CORREO ELECTRONICO: NO POSEE. Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN del Acusado; JESUS RAMON SILVA ALFARO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.053.342, antes identificado, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. ANTHEA RIVAS
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