Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001172
ASUNTO : BP01-S-2015-001172
Celebrada Audiencia preliminar el 28 de Septiembre de 2016, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado; JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA). Se constituyó el Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo de la Jueza provisoria DRA. JEIRA SALAZAR, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. ANTHEA RIVAS y el Alguacil LEONARDO CONTRERA. Seguidamente, la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la asistencia de: LA FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. INGRID VARGAS, LA DEFENSORA PÚBLICA. DRA. DERNIS SIFONTES. EL IMPUTADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, NO ASI LA VICTIMA D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA) quien se encontraba debidamente representada por el Ministerio Público. Seguidamente se declaró abierto el acto, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de la Prosecución al Proceso, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal 16º del Ministerio Público DRA. INGRID VARGAS , quien expone: Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 08/09/2015, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes y en el artículo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA). Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, se procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, solicito la admisión de todas las pruebas y la admisión de la acusación. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Y en los artículos 39 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA) e igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad así como también las medidas de protección y seguridad de la victima. Es todo.”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado; JOSE GREGORIO HERNANDEZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos; 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, DONDE NACIÓ EN FECHA 23/03/1970, DE 46 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.467.682, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: NO POSEE, HIJO DE LOS CIUDADANOS: MARIO LUIS HERNANDEZ (F) CARMEN CECILIA HERNANDEZ (F). RESIDENCIADO EN LOMAS DE AYACUCHO, CALLE 2 CASA Nº 10, LA LLANADA VIEJA, CUMANA ESTADO SUCRE, TELÉFONO: 0293-4674313/0424-8719421. Quien manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abgda. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien expone: “para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito le sea extendido el régimen de presentaciones periódicas. Solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Y en los artículos 39 , de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA). Por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose, en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación del escrito acusatorio y sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se adhiere a la comunidad de las Pruebas. TERCERO: En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de advertir que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el primer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige la materia. EL Tribunal le pregunta al imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestando: ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. CUARTO: ahora bien, realizada la admisión de hechos por parte del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ. se pasa a realizar las siguiente observación el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION A NIÑA tiene una pena aplicable de 2 a 6 años, siendo su termino medio 4 años, asimismo el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tiene una pena aplicable de 6 a 18 meses, siendo su termino medio 12 meses, siendo un tercio de la pena 8 meses, quedando la pena a imponer en 4 años y 8 meses de Prisión, siendo que a la pena aplicable se le reduce un tercio por la admisión de hechos realizada por el imputado, de conformidad con el primer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia quedando la pena a imponer en TRES (3) AÑOS Y OCHOS (8) MESES DE PRISION, ahora bien en virtud de que la pena a imponer no excede de 8 años se procede a la aplicación de la Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad. Contando con la anuencia del Ministerio Publico QUINTO: SE CONDENA A TRES (3) AÑOS Y OCHOS (8) MESES DE PRISION al acusado JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Y en los artículos 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de D. N. R. M (IDENTIDAD OMIDA).- SEXTO: se impone régimen de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTOS TRIBUNALES. Es todo.” SEPTIMO: Asimismo se acuerda mantener las Medidas de Protección dictadas a favor de la victima, establecidas en el articulo 90 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los numerales 5 y 6, los cuales consisten en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia OCTAVO: Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena. NOVENO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecidos en los artículos; 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ANTHEA RIVAS
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