Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001163
ASUNTO : BP01-S-2015-001163
AUTO DE FUNDAMENTACION DE REVISION DE
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada como han sido las presentes actuaciones se observa que riela a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), escrito presentado por la ABGA. LAURA MILLAN, en su condición de defensora Publica del imputado ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, este Tribunal procede a dictar el correspondiente pronunciamiento:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
En este sentido, y una vez ingresada y debidamente tramitado el presente asunto le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la ABGA. LAURA MILLAN, en su condición de defensora del imputado ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, mediante la cual solicita, lo siguiente: “…solicito se le extienda el régimen de presentaciones a mi representado (…) y a su vez consigno en este acto constancia de trabajo…”
ANTECEDENTE
En fecha 24/07/2016, se le celebró el Acto de Audiencia de Presentación, en contra del imputado ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, oportunidad en la cual se acordó “…A objeto de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, le impone como medida de coerción personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación que se le impone al ciudadano ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ de presentarse cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui.- …” En virtud de ello se libró oficio Nº 949, dirigida a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El artículo 249 del Código Adjetivo Penal, establece que:
ART. 249.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 242. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.
En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, pesa una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a las previsiones del artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, este Tribunal visto el fundamento de la solicitud presentada por a defensa, quien consigna constancia de trabajo mediante la cual hace constar que el ciudadano ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.511.755, se encuentra laborando por ante esa empresa. En consecuencia, considera este Tribunal, revisar la Medida de Coerción impuesta al ciudadano ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, toda vez que la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfecha con el sometimiento del imputado a un régimen de presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) ante la Oficina del Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en consecuencia acuerda REVISAR la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano ANTHONY JOSE RODRÍGUEZ GONZALEZ, arriba identificado, en razón de ello deberá presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45), ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Se ordena imprimir dos originales de un mismo tenor y a un solo efecto. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABGDA. JEIRA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABGDA. ANTHEA RIVAS
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