Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-002989
ASUNTO : BP01-S-2016-002989

Celebrada, Audiencia de Presentación el 7 de Septiembre de 2016, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 96, 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal (24ª), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, al imputado; ANTONIO JOSE MOSQUERA RENGIFO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.947.143, RESIDENCIADO EN VIA ALTERNA, SANTO DOMINGO RETORNO DEL NEW NUMERO DE CASA S/N. TELEFONO: NO TIENE, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULESKA NAZARETH GUAICURVA, e Igualmente solicitando le sean dictadas Medidas Cautelares Sustitutivas y Medidas de Protección y Seguridad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 95 Y 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 97 de la misma Ley, Y LA LIBERTAD DEL CIAUDADANO, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Declaración del imputado; ANTONIO JOSE MOSQUERA RENGIFO, a quien se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó, “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:

En virtud de que al momento de la presentación del referido ciudadano no constaba en las actas informe medico donde conste la lesión que presenta la presunta victimas no se impusieron Medidas cautelares al imputado en consecuencia se le concedió Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44, Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las restricciones de la Medida de Protección Nº 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Ministerio público presente algún acto conclusivo y la medida cautelar establecida en el articulo 95 numeral7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.

MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta victima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la victima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 90 numerales; 1,3,5 y 6 de la citada Ley, la cual consiste en: 1) Se acuerda remitir a la Víctima al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 3) la salida del presunto agresor de la residencia en común 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida ya sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia y 6) la prohibición al imputado de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y/o psicológicas en perjuicio de la Víctima antes mencionada; así como de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a ella o a algún integrante de su familia ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se decretó la Libertad del Imputado, en virtud de lo solicitando por la Vindicta Pública en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Numeral 1 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo las restricciones de las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 numerales; 1,3,5 y6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impuso las Medidas cautelar consagrada en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diarícese. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

Abgda. JEIRA SALAZAR
SECRETARIA JUDICIAL

Abgda. ANTHEA RIVAS