Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-000075
ASUNTO : BP01-S-2016-000075
IMPUTADO: WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, titular de la
Cédula de Identidad No. V- 14.086.423, edad 38 años, nacido en La Victoria Estado Aragua, el 02-04-1978, profesión u oficio comerciante, hijo de JULIA ANGELINA SANDOVAL DE MISLE (V) Y ONORIO TERTULIANO MISLE BERGMAN (d), Residenciada en: Colonia Tovar, sector Cruz Verde, casa Lula vía la victoria, Municipio Tovar, Estado Aragua, Teléfono. 0424-810.44.09 y 0414-781.0426,
FISCAL: DRA. INGRID VARGAS FISCAL DÈCIMA SEXTA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL EDUARDO MEDINA Y
DR. CRUZ BASTARDO
VICTIMA: MASV (IDENTIDAD OMITIDA
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha esta misma fecha 07 de Septiembre de 2016, en el asunto seguido al acusado; WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.086.423, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.A.S.V. (IDENTIDAD OMITIDA) conforme lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y encontrándome dentro de lapso de Ley para publicar la decisión. Este Tribunal observa:
Después de verificada la presencia de las partes. La Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada; INGRID VARGAS, Expone la acusación presentada en su oportunidad y manifiesta: ““Nos encontramos aquí constituidos porque la fiscalía presento escrito acusatorio en fecha 25-07-2016, el cual es ratificado en este acto por mi persona y donde se acusa al imputado WILMER ONORIO MEISLE SANDOVAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN GRADO DE CONTINUIDAD, los hechos son que el 5 de Febrero compareció la victima la ciudadano: Quien Manifestó: comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre Wilmer Mise, quien acosa vía telefónica por mensajes e texto Whatsapp y llamadas a mi hija MASV (identidad omitida), diciéndole palabras obscenas, Entre los elementos de convicción aparte de la denuncia que leí un vaciado telefónico y la entrevista de la víctima que manifestó: “buenos resulta que desde el 19 de Junio del 2015 el señor WILMER MISLE, me ha mandado mensajes de texto..”Otra acta de entrevista de Samara Vásquez, Pablo Alejandro Vásquez, el reconocimiento técnico legal al teléfono celular, actas de investigaciones penales, un reconocimiento técnico legal a los aparatos electrónico un vaciado de llamadas entrantes y salientes, la fiscalía ratifica el escrito acusatorio y solicita al Tribunal que mantenga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestos en la audiencia de presentación y solicita se admita la presente acusación y cada uno de los medios ofertados y que se me de copia del acta, es todo
Seguidamente se le impone al acusado WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos consagrados en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de concediéndose el Derecho de Palabra al Acusado, y manifestó: se que soy inocente, no deseo declarar, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada ABG. CRUZ BASTARDO, manifestó: “Esta defensa en conversación sostenida con nuestro representado el mismo ha manifestado acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de los hechos para lo cual solicito muy respetuosamente al Tribunal una vez admitida dicha acusación de ser el caso, le sea concedida la palabra al mismo, a los fines que haga uso del derecho que le asiste, de igual manera, muy respetuosamente solicitamos a este tribunal, en caso de admitirse sean concedidas condiciones de fácil cumplimiento ya que el mismo ha estado apegado y es la persona mas interesada en culminar el presente proceso, es todo.
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite la acusación en contra del acusado: WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL por el presunto delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.A.S.V. (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que se adhiere a la comunidad de las Pruebas. Así mismo se deja constancia que la defensa no promovió escrito de excepciones ni pruebas, así como tampoco hubo pruebas objeto de estipulaciones.
TERCERO: En este estado, admitida la acusación y las pruebas el tribunal se dirige nuevamente al imputado a los fines de imponerlo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que para el caso en especifico, seria la establecida el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la suspensión condicional del proceso, asimismo se advierte que podrá hacer uso de la admisión de los hechos, establecida en el tercer aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 67 de la Ley especial que rige la materia.
Posteriormente se le concedió el Derecho de palabra al acusado, a quien se le impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela e Igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidos en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, quien manifestó: si admito los hechos y solicito al tribunal la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Por su parte la defensa ABG. CRUZ BASTARDO, manifestó: Vista la admisión de los hechos por parte de nuestro representado y por cuanto la pena que pudiera llegarse a imponer es inferior de 5 años, por lo que le procede una suspensión condicional del proceso, es por lo que apegado a la magnimidad del tribunal, solicitamos sea admitida y como ya se solicito anteriormente, sean de fácil cumplimiento para el mismo, es todo”.
Así mismo el Ministerio Público, a manifiesto: esta representación fiscal esta de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo” .
En consecuencia, vista la admisión de hechos realizada por el acusado; WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, este Tribunal pasa a dictar su decisión de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL , por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.A.S.V. (IDENTIDAD OMITIDA) y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha; Junio del 2015, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, por la ciudadana M.A.S.V. (IDENTIDAD OMITIDA) cursante al folio 03 y Vto, en virtud que el hoy acusado la acosa vía telefónica por el mensaje de texto Whatsapp y llamadas realizadas a la menor, diciéndole palabras obscenas y fuera de lugar
Ahora bien, en virtud de tales hechos, la Representación Fiscal atribuyó al imputado el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es inferior a los Ocho años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que la Representación Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: En virtud que la pena a imponer es inferior a ocho años, en su limite máximo y habiendo escuchado a viva voz lo expresado por el acusado la cual acepta su responsabilidad en el hecho atribuido y por cuanto el mismo no esta sujeto a otra medida ni se ha acogido a esta formula, es por lo que se acuerda: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del hoy condenado WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.086.423, y se fija como plazo de prueba UN (01) AÑO. le impone al ciudadano WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL las siguientes condiciones: 1. Residir en la dirección anteriormente indicada. 2.- Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas el 06-02-2016, consistentes en las previstas en el artículo 90 numerales 1,5,6,13, consistente en la prohibición Prohibir de que el penado, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia en el seño familiar, laboral o estudiantil y prohibición expresa de tener contacto con la víctima, vía fax, Internet, o cualquier sistema de comunicación escrita. Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. Se ratifican las Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo quedó notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.086.423, por el delito de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.A.S.V. (IDENTIDAD OMITIDA) , en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el articulo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la pretensión de culpabilidad contra del acusado; WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, SEGUNDO: Este Tribunal por cumplir con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE condicionalmente el proceso por el Lapso de un (01) año e impone al Ciudadano; WILMER ONORIO MISLE SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.086.423, e impone las obligaciones contenidas en el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: El acusado previamente identificado queda sometido a régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. QUINTO; Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas el 06-02-2016, consistentes en las previstas en el artículo 90 numerales 1,5,6,13, consistente en la prohibición Prohibir de que el penado, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Mujer agredida o algún integrante de su familia en el seño familiar, laboral o estudiantil y prohibición expresa de tener contacto con la víctima, vía fax, Internet, o cualquier sistema de comunicación escrita. SEXTO: Comparecer ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia a los fines de recibir orientación colegiada y quien se encargará de supervisar el Régimen de Prueba. SEPTIMO: Se ratifican las Medidas de Protección para la Victima; Prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA
Abgdo. ROMY MACHADO
|