Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001436
ASUNTO : BP01-S-2009-001436
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02, a cargo de la Jueza Abg. VIANNEY BONILLA, quien en este mismo acto se aboca al conocimiento de la presente causa, y a quien corresponde dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, relativo al DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano NICOLA MARINE VAZQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN CASTILLO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 111 numeral 7 ejusdem. A tal efecto, por remisión expresa a que se contrae el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
Esta Juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia oral, toda vez que la misma no se hace necesaria para comprobar el motivo de la solicitud fiscal, por tratarse de pleno derecho; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Se inició la presente investigación en fecha 11 de Junio de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA DEL CARMEN CASTILLO, por ante el Despacho de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien entre otras cosas expuso: “yo vengo a denunciar al ciudadano NICOLA MARINE VASQUEZ, quien es mi jefe inmediato … por que desde hace un año y medio que el entro allí, me trata demasiado mal, a raíz de eso me he enfermado de la tensión y me dice que yo no sirvo para una mierda …”
II
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan en autos denuncia antes señalada formulada por la victima de marras, elementos de convicción que denotan que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN CASTILLO.
No obstante, tal y como lo indica la representación fiscal en el presente caso se ha extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo, en razón de que el ilícito penal atribuido al imputado, es de orden publico, en razón de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que al computar la pena se evidencia que ha transcurrido un lapso superior al exigido para la prescripción ordinaria de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano, siendo lo más ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por encontrarse evidentemente prescrita la acción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitado por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano NICOLA MARINE VAZQUEZ, por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana JUANA DEL CARMEN CASTILLO, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 49.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por a este caso por remisión expresa a que se contrae el articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DRA. VIANNEY BONILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROMY MACHADO
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