Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2016-003059
ASUNTO : BP01-S-2016-003059
JUEZA: Dra, VIANNEY BONILLA
SECRETARIA: Abg. ROMY MACHADO
PARTES:
FISCAL: DRA. JORAXIA RODRIGUEZ, Fiscal Vigésima Cuarta del
Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
DEFENSA: DR: VILMA ARABELLA, Defensora Privada de Confianza.
VICTIMA: MARCIA MATILDE RIVAS LOPEZ
IMPUTADO: SAUL JUVENAL PAEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.069.783, edad 52 años, nacido en Valencia Estado Carabobo, el 22 de Enero de 1964, de profesión u oficio Ingeniero industrial, hijo de Elba Rojas de Páez y Saúl Páez, residenciado en: Cerro del Morro, calle Barlovento residencias Villa Mar, Apartamento 32, Lechería - Estado Anzoátegui. Teléfono 0414.084.06.04
Visto el escrito presentado por la DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, mediante la cual presentó al ciudadano SAUL JUVENAL PAREZ ROJAS, a la cual se realizó la correspondiente audiencia de presentación por ante este Despacho, corresponde realizar la respectiva resolución dentro del tiempo hábil, observando:
La Fiscal DRA. JORAXIA JOSEFINA RODRIGUEZ ZURITA, en el acto de la audiencia manifestó: en virtud de estas actuaciones se encuentra Denuncia: acudo a esta policía ya que yo tenia una relación de concubino con Saúl Páez de 10 años tenemos un hijo de 10 años y desde hace dos años estamos separándonos legalmente pero estamos viviendo en el mismo apartamento ya que estamos esperando que se venda para dividir el dinero, pero hace dos meses yo lo denuncie en la fiscalía, lo citaron y le impusieron unas medidas de protección pero el cada vez que quiere me insulta, maltrata tanto física como psicológicamente y anoche estaba en casa de una vecina la señora Maruja y llegue a la casa como a las 10:00 o 11:00 de la noche y cuando llegue mi ex pareja SAUL PAEZ comenzó a insultarme llamándome de todo. Ellos en virtud de denuncia interpuesta en referido centro de coordinación interpuesta por la ciudadana MARCIA MATILDE RIVAS, Consta en la presente investigación informe medico suscrito por la doctora YORAIMA RIVAS el cual indica que la victima acude a consulta presentando dolor en región lateral del cuello trapecio y brazo izquierdo para lo cual se planteo el diagnostico: síndrome neofacial de trapecio una senicarsia aguda. Consta en el presente investigación medidas de protección del articulo 90 del numeral 1, 5 , 6 y 13 el Ministerio Publico precalifica de VIOLENCIA FISICA en contra de la ciudadana MARCIA MATILDE RIVAS y solicito medidas de protección previstas en el artículo 90 numerales 1,3, 5, 6, y 13 las medidas cautelares previstas en el artículo 95 numeral 1 y 7 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y arresto transitorio copia del presente acto, es todo”.
Por otra parte impuesto el Imputado SAUL JUVENAL PAREZ ROJAS, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en cada uno de sus numerales, asó como del artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestó su deseo de declarar y al efecto expuso: “para empezar lo que ella dice de 2 años separado eso es falso poco menos de un año también declaro como falso el hecho de que yo la halla golpeado yo tengo una hija en una relación anterior menor de 7 años una vez que yo comienzo esta relación con el, ella lo sabia, para ella a sido el gran problema por que ella dice que yo mandaba todos los reales para las dos prostitutas para la mama y mi hija también, yo soy responsable de mis dos hijos, una vez que los traje al mundo soy el responsable de ambos, de que yo la allá golpeado es falso de esos términos médicos desconozco, tenemos un perrito por que la camioneta se la di yo ese carro se llevo el portón del edificio donde vivíamos, eso lo pague yo, y mande a ella que hablara con el condominio, bueno tuve que salir a pagar el portón la camioneta empezó a trabajar ella empezó en un trabajo nuevo, un trabajo que no da ni para el mantenimiento de la camioneta. Me indica ella que salio hacer un depósito al banco dejo la camioneta afuera y le han robado la batería una planta que trae la camioneta un televisor que hice para mi hijo. Mi hijo es un niño especial, le dije que ese trabajo no le sirve. Y le dije como vas a estar con un trabajito en la camioneta para que la roben. Yo Salí cuando bajo veo la camioneta con un rayón por eso agarre la actitud de parar la camioneta para que se venda cuando agarre la llave ella tomo una actitud agresiva Salí del apartamento en esos momentos que cuando esta el niño y ella dice esas groserías el niño le dice respeta a Saúl. Además se va hacia la ventana la abre y empieza a decir cuanto improperio. Yo estas cosas legales las desconozco. Ella es sociólogo y trabajo en un centro de apoyo a las mujeres. Desde el punto de vista psicológico y ella conoce más de esta cosas que yo desconozco, es todo”.
Por su parte la Defensa Privada DRA. VILMA ARABELLA, quien previa aceptación y juramentación del cargo manifestó: “Solicito al Ministerio Público desestime la imputación hecha de mi representado en virtud que todos los señalamiento presentado por la presunta victima son falsos dado que su único interés desde hace aproximadamente un año a sido el de procurar la posesión única del inmueble donde cohabita con mi representado razón por la cual solicitamos se deje sin efecto cualquier medida cautelar que pretendan imponer al ciudadano SAUL JUVENAL PAEZ ROJAS. Es todo”.
En Consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de La Ley se Emite el siguiente pronunciamiento:
Por mandato constitucional de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejerció irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado esta obligado a bridar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus Derechos.
En el presente caso existen suficientes elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la victima, en virtud de lo cual para dictar las Medidas de Protección contenidas en el artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Violencia, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. Estima necesario igualmente conforme a lo previsto en la ley que rige la materia remitir a la víctima a recibir orientación por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y ordenar un arresto transitorio por 24 horas.
En material de Violencia de género, estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviadas y atendiendo a la finalidad de la ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetivos de la ley en comento, como es impulsar cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para logar mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacia la victima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe recibir orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Ministerio Público que sea dictada que sea dictada en el presente asunto, esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a charlas de orientación ante el Equipo Multidisciplinario.
Por todo lo antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado SAUL JUVENAL PAEZ ROJASZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Se acuerda aplicar al ciudadano SAUL JUVENAL PAEZ ROJAS de conformidad con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS; así como la establecida en el articulo 95 numeral 1 y 7 de la Ley Especial consistente en: 1) Un arresto transitorio por 48 horas y 7) Remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación integral;
CUARTO: Se admite la calificación jurídica por lo delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCIA MATILDE RIVAS LOPEZ, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
QUINTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 90, numerales 1, 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Remisión de la victima al equipo interdisciplinario. 3) Salida del presunto agresor de la vivienda en común 5) Prohibir que el presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se libra oficio al Centro de Coordinación de Poli Anzoátegui, a los fines de informar la decisión de este tribunal, así mismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho, igualmente se acuerdan oficiar al Equipo Multidisciplinario.
Publíquese y registrase y dejase copia.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los veinticinco días del Septiembre del año 2016-. 206º Independencia y 157º de al Federación.
LA JUEZA
DRA. VIANNEY BONILLA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANYS GAMBOA
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