Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001468
ASUNTO : BP01-S-2015-001468
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Mediante escrito interpuesto por la ABOGADA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su condición de Defensor Pública Primera de la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.265.600, cuya medida de coerción personal fue dictada en Audiencia de Preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en fecha 08 de Septiembre del 2015 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 44 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano presuntamente perpetrado en perjuicio de la adolescente I.F.A.S. (cuyos datos se omiten por razones de ley).
ANTECEDENTES
En fecha 10 de Septiembre del 2015, la adolescente I.F.A.S. (cuyos datos se omiten por razones de ley), compareció por ante el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas; a la Audiencia de Entrevista en Calidad de Prueba Anticipada en los siguientes términos: “...primero yo estaba con mi papa y mama en el galpón cuando yo nací ellos se separaron ellos estaban hay juntos pero no revueltos mi mama conoció al señor Mauricio entonces después ella me llevo para allá que el iba a regalar una cabeza de cochino hay lo conocí después ella me dijo que iba a vivir con el, mi papa empezó a pelear la custodio se la dieron a ella después estaban haciendo la viviendo y me toco. Me dijo móntate allí estaba haciendo un muro en la parte de arriba, me puso a sujetar una tabla y me toco. Yo Salí al cuarto Salí y después llame a mi mama y le dije que el me estaba tocando, y ella hablo con el le dijo que por que estaba tocando y el no le dijo nada entonces ella fue para la casa de la tía de el. Y yo me estaba arreglando para ir al colegio y me dijo para tener sexo, y yo le dije que no y para que no se pusiera molesto bote un chorrito de sangre y me fui a la escuela y después pasaron los día y uno lo hacia y después mi mama me pregunto por que tu andas con una abrazadera con el, y yo no le dije nada que era cariño. Y después fue que le dije la verdad, y mi mama me regaño por que tu hiciste eso me metiste en un gran problema por párate de mama y papa y ella me dijo para decirle a mi papa y yo no le quería decir como mi papa es enfermo para que no le pasara nada, después ella permitió y fue cuando pasaba eso hasta el sol de hoy. Después ella me decía que tenia que pensar en ella en la familia que eso daba cáncer, después cuando yo le decía que no me ponía por el suelo que yo tenia Marido por todos los lados y me daba golpes. El otro día el le dio un golpe a mi mama en el ojo y le hizo un morado. La cara la tengo como la tengo por tantos golpes que me daba, y en el cuello también me pegaba con las manos o con la correo. Y cuando iba a la escuela y venia sucia me pegaba con la correo o con lo que tuviera, cuando el estaba bebiendo empujaba a mi mama la otra vez le quería pegar la silla, mi mama toma fenobavital por vida. El me decía que si yo no estaba con el iba a vender la casa y se iba a ir es todo...”
En ese mismo orden de ideas en fecha 16 de Septiembre del 2015 mediante Auto fundado y posterior a la Audiencia de Entrevista en Calidad de Prueba Anticipada de la adolescente I.F.A.S. se sustituye la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad; por una menos gravosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 8 Ejusdem, consistente en 8) presentación de dos fiadores idóneos que gocen de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen. 3) medidas de presentación ante la oficina de alguacilazgo del circuito penal, cada ocho (08) días, considerando que con dichas medidas se puede mantener las resultas del proceso.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN
Ahora bien la ABOGADA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su condición de Defensor Pública Primera de la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO, presentó solicitud de revisión de medida cautelar en fecha 24-08-2016, manifestando lo siguiente:
“….mi defendida tiene fijado su domicilio en la población de Píritu, no labora por su condición neurológica, no posee los recursos económicos, solo cuenta con la ayuda de una hija, la misma le facilita en la medida que puede para el sustento, aunado a esto los pasaje ha aumentado (SIC), ya que tiene que viajar desde la población de Píritu hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui….”
Asimismo verifica quien aquí decide el cumplimiento de la asistencia de la acusada y su defensora a las fijaciones de apertura del Juicio Oral, a los fines de acreditar lo argumentado por la defensa Técnica con respecto a este hecho en concreto, este juzgador considera no procedente la solicitud realizada por la defensa, habida cuenta que la naturaleza de la medida de coerción personal impuesta por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en su oportunidad es precisamente la sujeción de la ciudadana Acusada al proceso que se instruye en su contra y además de ello es obligación de éste dictar medidas de posible cumplimiento por parte de la misma y aunado a ello estima éste Juzgado que al momento de imponer medidas de coerción personal por parte del Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, valoró la posibilidad de cumplimiento de dicha medidas por esta; por lo consecuencialmente se declara SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa impuesta en fecha 08-09-2015, y así las cosas, la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO, se mantiene la obligación a presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por la ABOGADA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, en su condición de Defensor Pública Primera de la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 250 y 232 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta a dicha ciudadana y en consecuencia se mantiene la obligación a presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atenta a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 de la Ley Adjetiva Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Acuerda SIN LUGAR la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta a la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.265.600 y en consecuencia se mantiene la obligación a presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y permanecer atento a los llamados que le realice éste Tribunal y el Ministerio Público, así como mantener actualizados sus datos de localización ante éste Tribunal, todo conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la decisión de fecha 06/06/2016, en la cual se ordena se realice la experticia psiquiatrita por el medico forense DR. ARQUIMEDES FUENTES, coordinador de psiquiatría forense, SENAMECF, ubicado en la Av. Rotaria. Cumana, Estado Sucre, en virtud de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela; Asimismo se acuerda librar oficios al SENAMECF, ubicado en la Av. Rotaria. Cumana, Estado Sucre a los efectos de la practica de la Experticia in comento a la ciudadana HILDA RAMONA SERRANO. En la Ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciséis (2016).
JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
EL SECRETARIO
Abg. JONATHAN GONZALEZ.
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