Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-000185
ASUNTO : BP01-S-2015-000185

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

1 TRIBUNAL DE JUICIO
2 JUEZ: Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
3 SECRETARIA DE SALA: ABG. JONATHAN GONZALEZ.
4 ACUSADO: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ.
5 FISCAL 23º DEL M. P. Dra. LEOSANNA CANACHE MALANDRA.
6 DEFENSOR PRIVADO: Abg. ARCADIO SANCHEZ.
7 VÍCTIMA: las niñas J.A.M y J.S.M (IDENTIDAD OMITIDA).
8 DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.935.568, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 31/08/1976, DE 38 AÑOS DE EDAD, PADRES: MIGUEL MATA (V), PRICILA HERNANDEZ (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, RESIDENCIADO: CALLE ANDRES BELLO, CASA N 245, SECTOR VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0424-895.8147.

Celebrada como fue en fecha 22/09/2016 la audiencia oral y reservada, en la presente causa seguida al acusado: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a realizar el texto integro de la sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DEL JUICIO

Realizada como ha sido la Audiencia Oral y Reservada en la causa seguida en contra del acusado: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgador con ocasión a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, informó al Acusado sobre el uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como lo es el procedimiento de Admisión de Hechos.

Seguidamente se le cedió la palabra al DEFENSOR PRIVADO: Abg. ARCADIO SANCHEZ quien expone: "En virtud de la conversación sostenida con mi defendido, requiero se le conceda la palabra, a los fines de que manifieste libre de coacción y apremio su deseo de admitir los hechos, de acuerdo a los postulados del artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo".

Seguidamente el tribunal, solicita se ponga de pie al acusado: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, imponiéndosele de los hechos por los cuales está siendo enjuiciada, así como del Precepto Constitucional establecido en los artículos 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, informándosele igualmente que podrá hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando el acusado: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado “ Admito los hechos”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Para determinar la comisión de hecho punible, así como sus autores, se requiere la constitución de la prueba que lleven a la certeza del Tribunal de la comisión del mismo. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones), debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para imputar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio.
El procedimiento especial de Admisión de los hechos, desde un principio fue concebido por nuestro legislador como un Instituto de Economía procesal con la finalidad de evitar el Juicio Oral. Ahora, dada la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 encontramos que el procedimiento por admisión de los hechos procederá ante el Tribunal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. De conformidad con su norma reguladora, lo podrá solicitar el acusado ante el juez de juicio quien de manera inmediata impondrá la pena. Como beneficio del procedimiento, se dispone una rebaja de pena a quien lo solicita de un tercio (1/3) de la pena a imponer.
Visto de ese modo, el procedimiento por admisión de los hechos, es un asunto de conveniencia expresa y controlada del acusado, con evidente obtención de ventajas.
En el caso que nos ocupa, se prescinde de toda formalidad de debate y se dicta la sentencia de un modo simplificado, lo cual a criterio de este juzgador debe aplicarse con mucho cuidado para que no se convierta en un elemento conculcador de las garantías que son perseguidas en el Juicio Oral, que van más allá de la voluntad expresada por el Acusado y que se ven reflejadas en toda una sociedad que espera y piensa que el escenario propicio para establecer la culpabilidad o inocencia de un individuo, es en el debate oral.
En el caso en análisis, trátese de un procedimiento Especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el cual al acusado: DARWIN RAFAEL HERNANDEZ se acogió al procedimiento por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez presentada la acusación por la parte Fiscal y antes del debate, cuando el Tribunal concede la palabra a la acusada, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena.
En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de las encausadas se encuentran plenamente demostradas de los siguientes medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra:
1. Testimonio del DR. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense Experto, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona.
2. Testimonio del DETECTIVES JHON ROJAS Y JUAN MADRUGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
3. Testimonio del PSIC. ALEJANDRO VERA, Psicólogo II, adscrito a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público.

4.- Testimonio de la victima J.A.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima directa.
5.- Testimonio de la victima J.S.M.A (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de victima directa.
6.- Testimonio de la ciudadana OSBEIDYS DEL VALLE ARISMENDY, en su condición de victima indirecta.
7.- Testimonio del DETECTIVES JEFE MENDOZA OMAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, por ser uno de los funcionarios que suscribieron el acta policial.
8.- Testimonio del INSPECTOR HERNAN RODRIGUEZ funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, por ser uno de los funcionarios que suscribieron el acta policial
9.- Testimonio de los DETECTIVES ANDY MARTINEZ Y CARLOS AGUILERA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, por ser los funcionarios que suscribieron el acta policial.


PRUEBAS DOCUMENTALES:

10.- Documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 8/04/2015, suscrita por el funcionario detective jefe Mendoza Omar.
11.- Documental: Reconocimiento Medico Legal Nº 356-0303-1204-15, de fecha 09/04/2015, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui.
12.- Documental: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-0303-1203-15, de fecha 09/04/2015, suscrito por el Dr. Ulises Fernández, Medico Forense Adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui.
13.- Documental: COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE NACIMIENTO DE J.A.M.A (identidad omitida).
14.- Documental: SIMPLES DEL ACTA DE NACIMIENTO DE J.S.M.A (identidad omitida).
15.- Documental: INFORMES DE EVALUACION Psicológica practicados por el psicólogo Alejandro vera FPB 8490/Psicólogo II adscrito a la unidad de atención a la victima del ministerio Publico del Estado Anzoátegui
16.- Documental: ACTA DE INSPECCION Nº 0534, de fecha 29/04/2015, suscrita por los detectives JOHN ROJAS Y JUAN MADRUGA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la cruz.

Así las cosas, oída las exposiciones de las partes, este Juzgado procedió a admitir la acusación Fiscal, acogiendo la calificación jurídica por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de las niñas J.A.M y J.S.M (IDENTIDAD OMITIDA), admitiéndose las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser necesarias, útiles y pertinentes, pruebas éstas de expertos, testimoniales y documentales.

Como consecuencia de lo planteado por la Defensa Técnica, este Tribunal de Juicio, le concedió la palabra al acusado; previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5, a los fines de que manifestara su voluntad de admitir los hechos, quien ratificó "ADMITO LOS HECHOS".
En virtud de que tal manifestación se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE al acusado DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de las niñas J.A.M y J.S.M (IDENTIDAD OMITIDA), y en tal virtud, pasa a imponer en forma inmediata la penalidad aplicable.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Oída la exposición libre y voluntaria del acusado DARWIN RAFAEL HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio en perjuicio de las niñas J.A.M y J.S.M (IDENTIDAD OMITIDA), siendo la presente sentencia CONDENATORIA; en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente: para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, LA PENA ES DE DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, siendo el termino medio CUATRO (04) AÑOS, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la acusación Fiscal, debidamente admitida, tomando en cuenta el bien afectado que lo representa la integridad sexual y los motivos de comisión, es por lo que se acuerda, en principio partir del Termino Medio siendo este CUATRO (04) AÑOS. Y en ese sentido se procede a rebajar la pena antes calculada, en UN TERCIO (1/3), con fundamento a lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y ello es así en razón de que el acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, que representa uno de las formulas anticipada de la solución del tema en contravención, siendo procedente para la rebaja que ordena la Ley adjetiva, es por lo que la pena a imponer en definitiva al Ciudadano DARWIN RAFAEL HERNANDEZ es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION- SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con fundamento al articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días.- TERCERO: Se mantienen la Medidas de Protección y Seguridad a tenor de lo establecido en el articulo 90 de la Ley Especial que regula la Materia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIO DE SALA
Abg. JONATHAN GONZALEZ.