REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001735
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE TUTELA
SOLICITANTES: YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 20/08/2007, actualmente de nueve (09) años de edad.-
Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, YANETH DEL VALLE MARQUEZ y ALBERTO ANTONIO MOTA, quienes fueran Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.410.119 y V-14.477.073 y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado niño, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado LUIS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrino, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, YANETH DEL VALLE MARQUEZ y ALBERTO ANTONIO MOTA, quienes fueran Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.410.119 y V-14.477.073 y solicita sea asignada como Tutor legal del mencionado niño, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como TUTOR LEGAL a la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.410.100, domiciliada en la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de tia materna , como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana DALMA AURISTELA LOPEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.290.535, en su condición de prima materna ; como SUPLENTE DEL PROTUTOR LEGAL ERIKA SUHEIL LOPEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N°V- 12.578.683 y de este domicilio ,en su condición de prima materna y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: YEIRIS CAROLINA MENESES VIZCAINO, CLARIVEL DEL VALLE JIMÉNEZ MARTINEZ Y YORYIS ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 17.409.524, V- 17.409.585, V- 12.979.036. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG SONIA ALFARO
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