REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002093
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO LOPEZ DIAZ y MARIELBYS DE JESUS RONDON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.126.386 y V-15.741.477, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE: YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES y ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.905 y 100.823 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidas en fechas 07/10/2002 y 24/11/2006 respectivamente.
MANUTENCION: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000 BS). MENSUALES
DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, Salud.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ DIAZ y MARIELBYS DE JESUS RONDON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.126.386 y V-15.741.477, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES y ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.905 y 100.823 y de este domicilio, donde se encuentran involucrados la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidas en fechas 07/10/2002 y 24/11/2006 respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes y Fiscal Décima Quinta auxiliar del ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Febrero de de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ DIAZ y MARIELBYS DE JESUS RONDON DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.126.386 y V-15.741.477, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES y ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.905 y 100.823, donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fechas 07/10/2002 y 24/11/2006 mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A-.SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de Junio de 2.001 por ante Registro Civil de Municipio Autónomo Sucre , parroquia Altagracia del Estado Sucre, Acta N° 210 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidas en fechas 07/10/2002 y 24/11/2006,no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016, años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
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