REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001758
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE JAVIER ROBERTO LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.769, domiciliado en: Conjunto Residencial Jesucristo es el Camino, Torre 1, piso 3, Apto 2-A, Tronconal 2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377 y de este domicilio.
DEMANDADO: SUSANA NAIROBI LARA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.357, domiciliada en: Boyacá V, Vereda 53, Sector 7, casa Nº 28, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de IMPUGNACION DE PATERNIDAD ,presentada por el ciudadano JAVIER ROBERTO LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.769, domiciliado en: Conjunto Residencial Jesucristo es el Camino, Torre 1, piso 3, Apto 2-A, Tronconal 2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra de la ciudadana SUSANA NAIROBI LARA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.357, domiciliada en: Boyacá V, Vereda 53, Sector 7, casa Nº 28, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JAVIER ROBERTO LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.769, domiciliado en: Conjunto Residencial Jesucristo es el Camino, Torre 1, piso 3, Apto 2-A, Tronconal 2, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, en contra de la ciudadana SUSANA NAIROBI LARA TRIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.357, domiciliada en: Boyacá V, Vereda 53, Sector 7, casa Nº 28, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ
La Secretaria
Abog. SONIA ALFARO
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