REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001602
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA ENTRADA: 30/06/2016
SOLICITANTES: ALFREDO RAFAEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.828.123.-
ABOGADO ASISTENTE: la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.828.123, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicita que se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana FLOR MARIA CAMPOS CARREÑO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.979.323, fallecida en fecha 10 de Octubre de 2015,, a sus hijas la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 06/09/2000, y a las ciudadanas DAILYN GABRIELA y VANESSA DE LOS ANGELES “CAMPOS CARREÑO”, venezolanas, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-27.301.042 y V-25.056.365, respectivamente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia del soliictante, las Ciudadanas VANESSA DE LOS ANGELES CAMPOS, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la defensora publica primera encargada de protección de Niños, Nias y Adolescentes, los testigos aportados.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto, quien se aboca al conocimiento de la presente causa en la misma etapa en que se encuentra. Seguidamente Interviene el solicitante ALFREDO RAFAEL VASQUEZ quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en nombre de mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y a las ciudadanas DAILYN GABRIELA y VANESSA DE LOS ANGELES “CAMPOS CARREÑO”, venezolanas, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-27.301.042 y V-25.056.365, respectivamente para que sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana FLOR MARIA CAMPOS CARREÑO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.979.323, fallecida en fecha 10 de Octubre de 2015, es todo.- Seguidamente Interviene el solicitante Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien de conformidad co el articulo 80 de la Lopnna expuso: “Estoy de acuedo con la solicitud realizada por mi padre porque soy junto a mis hermanas las herederas de nuestra madre FLOR MARIA CAMPOS CARREÑO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.979.323, fallecida en fecha 10 de Octubre de 2015, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, y la opinión de la adolescente de autos la cual se valora de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia seta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.828.123, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de sus hijas la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a las ciudadanas DAILYN GABRIELA y VANESSA DE LOS ANGELES “CAMPOS CARREÑO”, venezolanas, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V-27.301.042 y V-25.056.365, respectivamente.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana FLOR MARIA CAMPOS CARREÑO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-12.979.323, fallecido en fecha 10 de Octubre de 2015, a sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) DAILYN GABRIELA CAMPOS CARREÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-27.301.042 y VANESSA DE LOS ANGELES CAMPOS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-25.056.365, respectivamente; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/
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