REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000882
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (13/06/2014)
PARTE DEMANDANTE: YUSMILA JOSEFINA ROJAS MAICAN (Abuela) , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.717.052.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
PARTE DEMANDADA: YULEIDIS CAROLINA CARVAJAL ROJAS Y JORGE ROSENDO MARCANO GAMBOA (Padres), venezolanos, la primera menor de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 29.733.890 y V- 8.319.788,Respectivamente, domiciliados en : sector la Pradera, calle Primero de Septiembre, casa Nº 09, frente al comedor Popular, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YUSMILA JOSEFINA ROJAS MAICAN (Abuela) , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.717.052, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos YULEIDIS CAROLINA CARVAJAL ROJAS Y JORGE ROSENDO MARCANO GAMBOA (Padres), venezolanos, la primera menor de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 29.733.890 y V- 8.319.788,Respectivamente, domiciliados en : sector la Pradera, calle Primero de Septiembre, casa Nº 09, frente al comedor Popular, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernandez, y habiéndose verificado que no compareció ni la parte demandante personalmente ni la parte demandada personalmente, compareció la defensora publica primera encargada, la defensora publica tercera de protección de niños, niñas y adolescentes y la fiscal décimo quinta del Ministerio publico- Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR.- Seguidamente la defensora publica primera encargada de protección de niños, niñas y adolescentes quien expone: Vista la incomparecía de la parte demandante y su desinterés en la presente causa, ya que no compareció ante la defensa publica y este tribunal a realizar las diligencias pertinentes es por lo que no tengo oposición a la aplicación del artículo 477 de la Lopnna; es todo.- Seguidamente la defensora publica tercera de protección de niños, niñas y adolescentes quien expone: Vista la incomparecía de la parte demandante ya que siendo las 11:00 de la mañana esta defensa publica estuvo presente al llamado realizado a la puerta del tribunal constatándose la incomparecencia de las partes quienes o mostraron durante el trascurso del proceso interés para darle el impulso procesal y aportar alguna prueba favorable, y tomando en cuenta que la acción es de interés publico la cual fue solicitada por internes personal de la Ciudadana YUSMILA JOSEFINA ROJAS MAICAN, abuela materna del Niño de autos, de tal manera que ante tal incomparecencia esta defensa no tiene pruebas que incorporar y tampoco oposición a la aplicación del artículo 477 de la Lopnna; es todo.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada personalmente a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana YUSMILA JOSEFINA ROJAS MAICAN (Abuela) , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.717.052, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de los ciudadanos YULEIDIS CAROLINA CARVAJAL ROJAS Y JORGE ROSENDO MARCANO GAMBOA (Padres), venezolanos, la primera menor de edad y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 29.733.890 y V- 8.319.788,Respectivamente, domiciliados en : sector la Pradera, calle Primero de Septiembre, casa Nº 09, frente al comedor Popular, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua