REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001964
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: EMILY GREGORINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.063, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832.-

PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER DELACIERTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa PDVSA Anaco, Campo Norte, Edificio COMPEX, Edificio 02, Departamento de Perforación, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY GREGORINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.063, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra del ciudadano JOSE JAVIER DELACIERTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa PDVSA Anaco, Campo Norte, Edificio COMPEX, Edificio 02, Departamento de Perforación, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de ejecución, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana EMILY GREGORINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.928.063, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, en contra del ciudadano JOSE JAVIER DELACIERTA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.522, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo Empresa PDVSA Anaco, Campo Norte, Edificio COMPEX, Edificio 02, Departamento de Perforación, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria,

Abog. Zobeida Guaregua