REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2008-000429

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 05-03-2008

Vista la Comunicación CDB-783-16 Emanada de la Asociación Civil Red de casas Don Bosco, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 22 de Septiembre de 2016, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute los fines de semana con su hermana.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a pasar los fines de semana con su hermana ciudadana YELISMAR CARMONA, en la casa que comparte con su pareja YILBER SALAS, con domicilio en la avenida Juan de Urpin, calle Orinoco, casa Nro 4-8, Barcelona, Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, casa Don Bosco ubicada en la Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Todo ello tomando en cuenta el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y Obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 63 EJUSDEM, que establecen: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deportes y Juego”.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA


FMA/Judimar Salazar.-